SIN INFORMACION

BELLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de JEAN FRANCO BELLO NEGRÍN, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por estimar que dicho órgano ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria al dictar la Resolución Exenta N°25123014, de 5 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de “residencia definitiva” del recurrente, y en su lugar concede una “residencia temporal”, fundado en la existencia de una causa penal formalizada pero concluida sin condena. Expone que con fecha 26 de octubre de 2022 su representado solicitó la “residencia definitiva”, y que, en dicho período había sido formalizado en causa penal por el delito de lesiones leves, en los autos RIT 8730-2022, RUC 2200992656-2, del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, causa que concluyó por “decisión de no perseverar” del Ministerio Público, la cual fue aprobada judicialmente por resolución de fecha 31 de octubre de 2023 dictada por la magistrada doña María Inés Lausen Montt. Sin embargo, agrega que con fecha 18 de diciembre de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones solicitó informe a la Policía de Investigaciones, institución que erróneamente indicó que dicha causa aún se encontraba pendiente. Refiere que, en base a dicha información, y pese a haber sido subsanado el error mediante la remisión al Servicio de la resolución que constataba el cierre de la investigación, la autoridad dictó la resolución impugnada, fundando su decisión de rechazar la residencia definitiva, y otorgar una temporal, en que el solicitante registraba antecedentes negativos que lo hacían caer en la causal de rechazo establecida en el artículo 88 inciso final, en relación con el artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325. Afirma que esta decisión desconoce los efectos legales de la “decisión de no perseverar”, regulada en el artículo 248 del Código Procesal Penal, y vulnera la presunción de inocencia consagrada en los artículos 4° del Código Procesal Penal, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sostiene que su representado no ha sido condenado, ni siquiera ha sido objeto de alguna salida alternativa, lo que impide considerarlo como sujeto con antecedentes negativos para efectos migratorios. Añade que la normativa vigente no autoriza al Servicio Nacional de Migraciones a rechazar solicitudes de residencia definitiva por el solo hecho de haber existido una formalización anterior, más aún cuando ésta fue dejada sin efecto. Precisa que conforme al numeral 4 del artículo 65 del Reglamento de Migración y Extranjería, sólo corresponde denegar residencias por infracción a la normativa migratoria; y conforme al numeral 5 del mismo artículo, por infracción a normativa laboral, medioambiental, sanitaria, tributaria, aduanera u otra infracción concreta al ordenamiento jurídico. Sostiene que la mera formalización sin condena no configura ninguna de dichas hipóte

Fallo

por tanto, es expresión de arbitrariedad. Agrega que el hecho de haber descargado el “estampado electrónico” de residencia temporal no puede interpretarse como renuncia a la acción, ya que la legislación migratoria obliga a ello para no incurrir en infracción y eventual sanción, lo que excluye la libertad de disposición que requiere una renuncia válida. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25123014, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones tramitar la solicitud de residencia definitiva del amparado sin considerar la causa penal ya cerrada, por no existir condena alguna ni fundamento legal para su invocación como antecedente negativo. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, comparece María Paz Fuenzalida García, abogada, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo del recurso, por no existir actuación ilegal ni arbitraria de parte de la autoridad administrativa recurrida. Expone que el recurrente ingresó regularmente a Chile el 5 de junio de 2019 por el paso fronterizo Avanzada Colchane, y que su situación migratoria fue regularizada el 25 de noviembre de 2021, otorgándosele una residencia temporaria válida hasta el 3 de diciembre de 2022, y que el 26 de octubre de 2022, solicitó residencia definitiva bajo el ID N°57154314, habiéndose pagado los derechos correspondientes a la solicitud con fecha 25 de julio de 2023. Refiere que en el proceso de evaluación, mediante Notificación de Prev

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de JEAN FRANCO BELLO NEGRÍN, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por estimar que dicho órgano ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria al dictar la Resolución Exenta N°25123014,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica