C/JORGE ENRIQUE SCHWEIZER GOMEZ, MARCIAL EDMUNDO VERA RIOS. QTE.CARLOS OLIVA TRONCOSO AFDDEP ARAUCANIA, SUBSEC.DEL INTERIOR(D)
Rol
10055-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N° 10.055-22 de esta Corte Suprema, caratulados “Benedicto Poo Álvarez”, por sentencia dictada con fecha once de junio de dos mil veintiuno, por el Ministro en Visita Extraordinario don Álvaro Mesa Latorre, se condenó al acusado Jorge Enrique Schweizer Gómez, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y a las penas accesorias legales correspondientes, como autor del delito consumado de secuestro calificado en la persona de Benedicto Poo Álvarez, previsto en el artículo 141 del Código Penal, en su carácter de lesa humanidad, hecho ocurrido en la comuna de Lautaro, el 20 de octubre de 1973. La misma sentencia acogió, con costas, la demanda civil por daño moral deducida por doña Miriam Rosa Flor Poo, condenando al Estado de Chile a pagar, a título de indemnización de perjuicios, $50.000.000. Recurrida de apelación por el sentenciado y por el Fisco de Chile, la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de doce de enero de dos mil veintidós, confirmó el fallo de primer grado, con declaración que, en la parte civil, se rebaja a $30.000.000 el monto de indemnización por daño moral otorgada a doña Miriam Poo Carrasco, manteniendo inalterable la sentencia apelada en todo lo demás. Contra el aspecto civil del pronunciamiento antes reseñado, la parte demandada Fisco de Chile, dedujo en lo principal de su escrito de fojas 1.852, recurso de casación en el fondo para ante esta Corte Suprema, el que se trajo en relación por decreto de seis de abril de dos mil veintidós, según consta a fojas 1.868.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada Fisco de Chile, en un primer capítulo del recurso de nulidad sustancial, denuncia como infringidos los artículos 2 N° 1, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley 19.123 y artículos 19 y artículo 22 del Código Civil, al haberse rechazado la excepción de exclusión legal de familiares más lejanos o preterición opuesta por el Fisco de Chile al contestar la demanda, incurriéndose en contravención formal por omisión o por falta de aplicación. Explica que la indemnización por daño moral demandada en autos, se sustenta en que la actora sería prima de la víctima del delito sancionado, en tanto que la Ley 19.123 determinó una indemnización legal, optando por el núcleo más cercanos, esto es, padres, hijos y cónyuge, pretiriendo al resto de las personas ligadas por vínculos de parentesco o de amistad y cercanía, a quienes se les excluyó. Asegura que este principio jurídico, se encuentra consagrado en las disposiciones de la Ley 19.123 cuya vulneración denuncia, desde que desatendiendo el claro sentido y alcance que emana de su tenor literal, se ha desestimado la excepción de preterición opuesta, haciendo lugar a la acción reparatoria deducida en su contra. En un segundo capítulo del recurso, denuncia la infracción a los artículos 1698, 27, 305 y 309, en relación a los artículos 19 y 22, todos del Código Civil. Explica que la demandante sostuvo en la demanda tener la calidad de prima de la víctima don Benedicto Poo Álvarez y, sobre la base de ese pretendido parentesco, fundó su legitimación activa en la acción indemnizatoria que ejercita para reclamar el daño moral que dice haber padecido, en calidad de víctima por repercusión, a causa del delito penal de que se trata. Luego, siendo la demandante quien alega ser acreedora de la obligación indemnizatoria impetrada mediante la acción civil de autos, sobre ella recae la carga de la prueba de la existencia de tal obligación indemnizatoria. Agrega que a la demandante incumbía acreditar el parentesco invocado para tales efectos, primos, por lo que conforme al artículo 27 del Código Civil, le correspondía acreditar que ambos tienen o proceden de un ascendiente común. Luego, conforme lo previsto en los artículos 305 y 309 del Código Civil, que tienen el carácter de norma reguladora de la prueba, la única forma de acreditar en juicio el parentesco, es mediante la respectiva partida de nacimiento o bautismo, por la correspondiente filiación, o por los instrumentos auténticos mediante los cuales se haya determinado legalmente; a falta de los cuales, sólo puede probarse en el correspondiente juicio de filiación. Asegura que, al haberse establecido que la actora es prima de la víctima directa del delito, mediante elementos probatorios distintos a los ya referidos, se trasgredieron los artículos 305 y 309 del Código Civil, desde que los certificados de nacimiento y demás certificados de defunción, más el acta de matrimonio de los padres de la víctima, sólo alcanzan hasta los
Fallo
fallo de primer grado, con declaración que, en la parte civil, se rebaja a $30.000.000 el monto de indemnización por daño moral otorgada a doña Miriam Poo Carrasco, manteniendo inalterable la sentencia apelada en todo lo demás. Contra el aspecto civil del pronunciamiento antes reseñado, la parte demandada Fisco de Chile, dedujo en lo principal de su escrito de fojas 1.852, recurso de casación en el fondo para ante esta Corte Suprema, el que se trajo en relación por decreto de seis de abril de dos mil veintidós, según consta a fojas 1.868. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada Fisco de Chile, en un primer capítulo del recurso de nulidad sustancial, denuncia como infringidos los artículos 2 N° 1, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley 19.123 y artículos 19 y artículo 22 del Código Civil, al haberse rechazado la excepción de exclusión legal de familiares más lejanos o preterición opuesta por el Fisco de Chile al contestar la demanda, incurriéndose en contravención formal por omisión o por falta de aplicación. Explica que la indemnización por daño moral demandada en autos, se sustenta en que la actora sería prima de la víctima del delito sancionado, en tanto que la Ley 19.123 determinó una indemnización legal, optando por el núcleo más cercanos, esto es, padres, hijos y cónyuge, pretiriendo al resto de las personas ligadas por vínculos de parentesco o de amistad y cercanía, a quienes se les excluyó. Asegura que este principio jurídico, se encuentra consagrado en las disp
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol N° 10.055-22 de esta Corte Suprema, caratulados “Benedicto Poo Álvarez”, por sentencia dictada con fecha once de junio de dos mil veintiuno, por el Ministro en Visita Extraordinario don Álvaro Mesa Latorre, se condenó al acusado Jorge Enrique Schweizer Gómez, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y a l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica