JACQUELINE DEL CARMEN CABEZAS GONZALEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En el folio 1, comparece IGOR PÉREZ VELOSO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad Nº9.854.240-K, domiciliado para estos efectos en calle Los Aromos Nº1480, comuna de San Pedro de la Paz, en favor de JACQUELINE DEL CARMEN CABEZAS GONZALEZ, chilena, cédula nacional de identidad Nº11.681.234-7, domiciliada en calle Pasaje Gonzalo Millansur, casa Nº47, comuna de San Pedro de la Paz, región del Bío Bio. Dirige el recurso en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, RUT Nº61.509.000-K, representada por la Superintendente de Seguridad Social, doña PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO, ingeniera comercial, o quien la reemplace o subrogue, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos Nº1360 piso 2, comuna de Santiago. Precisa como acto ilegal y arbitrario la resolución NºR-01-S-69086-2025 de fecha del 22 de mayo de 2025 que rechaza la consideración administrativa del dictamen NºR-01-S-34211-2025, mediante los cuales se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DEL BÍO BIO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas Nºs 108885771-9, 110337853-9, 112000611-4, 113123264-7, extendidas por un plazo total de 120 días a contar del 20 de octubre de 2024, por reposo no justificado. Que además se reclama por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencias médicas Nºs 114234167-7 y 115545530-2, extendidas por un total de 60 días, bajo la misma causal de rechazo. Agrega que con fecha 24 de abril del año 2025, mi representada, recurrió mediante recurso de reconsideración administrativa a la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando que se reconsidere el Dictamen NºR-01-S-34211-2025 de fecha 17 de marzo del año 2025 mediante el cual se confirma lo resuelto por la SUBCOMISION CONCEPCIÓN – COMPIN REGIÓN DEL BÍO BIO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas Nºs 108885771-9, 110337853-9, 112000611-4, 113123264-7, extendidas por un total de 120 días a contar del 2
Fundamentos
considerando la presencia de la sintomatología depresiva y su influencia en el funcionamiento de la paciente. Por su parte, se acredita en el certificado médico emanado por el médico cirujano Dr. Nicolás Contreras Seguel, que se acompaña en el primer otrosí de este recurso, la recurrente ha sido atendida el día 04 de marzo del año 2025 estableciendo como diagnostico un trastorno adaptativo con ánimo depresivo. Actualmente en tratamiento con citalopram, risperidona y eszopiclona. Manteniendo estresor externo de estado de salud terminal de su madre. Con intentos suicidas reiterativos con requerimiento de hospitalizaciones durante 2024. Por lo que la recurrente se encuentra incapaz de volver a su lugar de trabajo mientras se mantenga la inestabilidad clínica de la madre. Por otro lado, el no pago de licencias médicas en el plazo comprendido desde la primera a la última licencia médica, ha perjudicado significativamente la economía de doña Jacqueline y su madre, al no contar con el sustento que la recurrente contaba con el pago de este subsidio, y al no poder ejercer su trabajo por su padecimiento, y el tener que realizar reposo, lo cual vulnera claramente sus derechos y calidad de vida. De los antecedentes expuestos aparece claramente, que los periodos que cubren las licencias médicas objeto de este recurso debieron ser aprobados por el COMPIN, y aceptarse el recurso de reconsideración administrativa por la SUSESO, ya que el reposo prescrito en ellas era necesario para el completo desarrollo psicológico y físico de la recurrente. Estima como conculcadas las garantías contempladas en los números 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cita que el actuar tanto de la SUSESO como la COMPIN, vulnera lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 de 1984, el cual establece un conjunto de medidas que debe adoptar la COMPIN para resolver fundadamente una licencia médica al establecer: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compín, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica. Sin perjuicio de lo anterior la Compín, deberá requerir todos los demás antecedentes y exámen
Fallo
por tanto, fecha probable de alta, situación fundamental cuando se trata de autorizar licencias médicas las que, por definición, es un reposo de carácter temporal, que supone necesariamente la posibilidad cierta y real de recuperar la capacidad de trabajo y en condiciones de reincorporación al trabajo. En esta situación y ante la suspensión transitoria de la capacidad laboral, la trabajadora debe hacer uso de las licencias médicas, reposo que, unido en la mayoría de los casos, a un tratamiento médico farmacológico, o de otro tipo, debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en estado de reintegrarse a su trabajo lo más pronto posible. La usuaria acompaña informes psicológicos de fecha 07/11/2024, 10/12/2024 y 10/01/2025; suscritos por Daniela Carrasco Montoya, RUN 19.090.185-8, Psicóloga del Cesfam Loma Colorada de la comuna de San Pedro de la Paz. En informe de 10 de enero de 2025, la psicóloga doña Daniela Carrasco, señala que la paciente doña Jacqueline presenta una sintomatología ansiosa con crisis de ansiedad y altos niveles de estrés producto de su rol como único cuidador de su madre. La paciente inicia controles de salud mental con psicólogo el 6 de octubre del 2023 y con médico de salud mental el 03 de noviembre de 2023. Actualmente se encuentra con tratamiento farmacológico para estabilizar ánimo, insomnio y psicoterapia. La paciente no presenta indicios de mejoras, por el contrario, presenta un mayor deterioro anímico debido al aumento en la demand
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio 1, comparece IGOR PÉREZ VELOSO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad Nº9.854.240-K, domiciliado para estos efectos en calle Los Aromos Nº1480, comuna de San Pedro de la Paz, en favor de JACQUELINE DEL CARMEN CABEZAS GONZALEZ, chilena, cédula nacional de identidad Nº11.681.234-7, domiciliada en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica