5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En contra de la sentencia de primer grado se ha interpuesto por los demandados un recurso de casación en la forma y un recurso de apelación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que el abogado don Héctor Cifuentes Jara, en representación de los demandados María Isabel Stuardo Espinoza y Marco Antonio Sepúlveda Stuardo, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la jueza titular del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, doña Silvia Veloso Bustos, que acogió la demanda deducida en contra de aquellos por la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. SEGUNDO: Que la impugnación del fallo la basa en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, alegando que habría sido pronunciado con omisión de requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, en particular, de los requisitos de sus numerales 6º (“decisión del asunto controvertido”) y 4° (“consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”), y en la causal del artículo 768 N° 4 del mismo cuerpo legal, alegando que habría sido dada ultra petita. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del citado Código, “el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo”. CUARTO: Que los mismos hechos en que se funda la casación en la forma se exponen como basamento de un recurso de apelación interpuesto por los referidos demandados, lo que demuestra que el eventual perjuicio que estos hayan podido sufrir no es reparable solo con la invalidación de la sentencia. En razón de lo anotado, el recurso de casación en la forma será desestimado. II.- En cuanto al recurso de apelación Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: QUINTO: Que la sentencia impugnada

Fundamentos

considerandos vigésimo tercero a trigésimo de la sentencia de primer grado. Por otro lado, la decisión de no emitir pronunciamiento sobre la acción de nulidad absoluta por causa ilícita es consistente con el petitum de la demanda, en la que se solicitó declarar la nulidad absoluta de un contrato por ausencia de consentimiento y/o por causa ilícita. Mal puede entonces decirse que el

Fallo

fallo la basa en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, alegando que habría sido pronunciado con omisión de requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, en particular, de los requisitos de sus numerales 6º (“decisión del asunto controvertido”) y 4° (“consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”), y en la causal del artículo 768 N° 4 del mismo cuerpo legal, alegando que habría sido dada ultra petita. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del citado Código, “el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo”. CUARTO: Que los mismos hechos en que se funda la casación en la forma se exponen como basamento de un recurso de apelación interpuesto por los referidos demandados, lo que demuestra que el eventual perjuicio que estos hayan podido sufrir no es reparable solo con la invalidación de la sentencia. En razón de lo anotado, el recurso de casación en la forma será desestimado. II.- En cuanto al recurso de apelación Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: QUINTO: Que la sentencia impugnada ha cumplido los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. La alegación del recurrente en el sentido de que el fallo no se habría pronunciado sobre todas las excepciones opuestas en

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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En contra de la sentencia de primer grado se ha interpuesto por los demandados un recurso de casación en la forma y un recurso de apelación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que el abogado don Héctor Cifuentes Jara, en representación de los demandados María Isabel Stuardo Espinoza y Marco An

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