1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

MEZA HERNANDEZ JUAN CARLOS CON VÍA POMAROLO S.A.

Rol

1633-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto: En los autos Rit O-31-2021, Ruc N° 240339315-81, del Primer Juzgado de Letras de Linares, por sentencia de dos de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado intentada por don Juan Carlos Meza Hernández en contra de Vía Pomarolo S.A., y la condenó al pago de las sumas que indica por concepto de recargo legal del 30 % sobre la indemnización por años de servicio y por el descuento efectuado en cuanto al seguro de cesantía. Respecto de dicho fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por resolución de la Corte de Apelaciones de Talca, de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, declarándose que se la exime de la restitución del seguro de cesantía. En relación con esta última decisión, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida se refiere a determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728. Tercero: Que la decisión impugnada resolvió la controversia argumentando que “del tenor del artículo 13 de la ley, se advierte prístinamente que el ejercicio de la facultad que confiere la norma en comento al empleador, cuando desvincula a un trabajador por la causal de término estatuida en el artículo 161 del Estatuto Laboral, lo es con prescindencia absoluta de la calificación judicial que, en definitiva, verifique el tribunal de la desvinculación de que se trata, esto es, si aquella fue procedente o improcedente, conspirando en contra de la decisión del grado, además, la circunstancia de que en la actualidad no existe norma legal alguna que proscriba la deducción efectuada por el empleador en el caso de marras, cuando el despido sea declarado improcedente, como lo postula la sentencia de base”. Cuarto: Que, la sentencia que acompaña para la comparación de la materia de derecho propuesta es la dictada por esta Corte en los autos Rol N° 33.666-2019, que expresa una tesis jurídica diversa, esto es, que “tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la judicatura laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”. Quinto: Que cabe tener en consideración que en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia Rol N° 92.645-2021, en que sosteniéndose que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de b

Fallo

fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por resolución de la Corte de Apelaciones de Talca, de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, declarándose que se la exime de la restitución del seguro de cesantía. En relación con esta última decisión, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida se refiere a determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728. Tercero: Que la decisión impugnada resolvió la controversia argumentando que “del tenor del artículo 13 de la ley, se advierte prístinamente que el ejercicio de la facultad que co

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Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 2955: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 5358: téngase presente.      Visto: En los autos Rit O-31-2021, Ruc N° 240339315-81, del Primer Juzgado de Letras de Linares, por sentencia de dos de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustif

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