SIN INFORMACION

LA PLAZA S.A/ROJO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 10225-2025.-

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Joannon López, abogado, en representación de los demandados en la causa Rol C-6968-2024 seguida ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de mayo de 2025, que concedió el recurso de apelación deducido por la demandante, respecto de la resolución de 7 de mayo del año en curso, que rechazó la reposición y declaro inadmisible la apelación subsidiaria, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, por extemporánea. Explica primeramente que, con fecha 20 de marzo de 2025, se notificó al demandante la resolución que recibió la causa a prueba, iniciándose el cómputo del plazo legal establecido en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, para la interposición del recurso de reposición. Posteriormente, con fecha 29 de abril de 2025, se notificó la mencionada resolución a su parte -demandada-, configurándose el carácter no común del plazo conforme al inciso segundo del artículo 181 del referido cuerpo normativo. Con fecha 30 de abril de 2025, transcurridos más de treinta días desde la notificación al demandante, la actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, contra la resolución que recibió la causa a prueba, el cual fue rechazado por resolución de fecha 7 de mayo de 2025, por extemporáneas. Luego, el 8 de mayo de 2025, la demandante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra la resolución de 7 de mayo de 2025 que había rechazado la primera reposición por extemporánea, el cual, por resolución de 23 de mayo de 2025, el a quo rechazó la reposición, pero concedió la apelación subsidiaria, lo cual estima impertinente. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración la naturaleza de la resolución apelada, en atención a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, es que estos sentenciadores, estiman, que el recurso de apelación d

Fallo

Por estas consideraciones y, teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 158 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-6968-2024 y, en consecuencia, se declara inadmisible la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha siete de mayo de dos mil veinticinco. Comuníquese la presente resolución en el Ingreso Corte 10225-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-8537-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Joannon López, abogado, en representación de los demandados en la causa Rol C-6968-2024 seguida ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de mayo de 2025, que concedió el recurso de apelación deducido por la

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