JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

VALENTINA ESTEFANIA SANHUEZA FUENTES CON INVERSIONES DRAGONA S.P.A.

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En la presente causa, RIT T-68-2024, RUC 24-4-0574590-5 del Juzgado del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, Rol N° 23-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia el 21 de diciembre de 2024, en virtud de la cual se resuelve: “I.- Que se acoge la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por don Piter Venegas Grandón y doña Vanessa Bastias Valdebenito, en representación de doña Valentina Estefanía Sanhueza Fuentes, en contra de Inversiones Dragona SpA, representada legalmente por don Luis Damián Dragona Plaza, declarándose que la demandada infringió el derecho constitucional de la integridad física y psíquica, además de la garantía de la indemnidad de la actora, ordenándosele como consecuencia cancelarle las siguientes prestaciones: a) $7.000.000 por concepto de la indemnización a que hace alusión el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo; b) $700.000 por la indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que se acoge la demanda deducida por don Piter Venegas Grandón y doña Vanessa Bastias Valdebenito, en representación de doña Valentina Estefanía Sanhueza Fuentes, en contra de Inversiones Dragona SpA, representada legalmente por don Luis Damián Dragona Plaza, declarándose nulo el despido de la demandante y ordenándose por consiguiente a la demandada que le debe cancelar sus remuneraciones a partir de dicha desvinculación, 04 de abril del año en curso hasta su convalidación, esto es, cuando entere las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de $700.000 mensuales. III.- Que la demandada deberá abstenerse de ejercer en lo sucesivo actos que importen una conculcación de la garantía de la garantía de la indemnidad, además de la integridad física y psíquica de sus trabajadores. IV.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Remítase, una vez ejecutoriada esta sentencia, copia a la Inspección

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y especial, pues, por un lado, los agravios que produce el

Fallo

se resuelve: “I.- Que se acoge la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por don Piter Venegas Grandón y doña Vanessa Bastias Valdebenito, en representación de doña Valentina Estefanía Sanhueza Fuentes, en contra de Inversiones Dragona SpA, representada legalmente por don Luis Damián Dragona Plaza, declarándose que la demandada infringió el derecho constitucional de la integridad física y psíquica, además de la garantía de la indemnidad de la actora, ordenándosele como consecuencia cancelarle las siguientes prestaciones: a) $7.000.000 por concepto de la indemnización a que hace alusión el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo; b) $700.000 por la indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que se acoge la demanda deducida por don Piter Venegas Grandón y doña Vanessa Bastias Valdebenito, en representación de doña Valentina Estefanía Sanhueza Fuentes, en contra de Inversiones Dragona SpA, representada legalmente por don Luis Damián Dragona Plaza, declarándose nulo el despido de la demandante y ordenándose por consiguiente a la demandada que le debe cancelar sus remuneraciones a partir de dicha desvinculación, 04 de abril del año en curso hasta su convalidación, esto es, cuando entere las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de $700.000 mensuales. III.- Que la demandada deberá abstenerse de ejercer en lo sucesivo actos que importen una conculcación de la garantía de la garantía de la indemnidad, además de la integridad

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En la presente causa, RIT T-68-2024, RUC 24-4-0574590-5 del Juzgado del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, Rol N° 23-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia el 21 de diciembre de 2024, en virtud de la cual se resuelve: “I.- Que se acoge la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por don Piter Ve

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica