2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

PÉREZ/FLORES

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1° Que, el artículo 189 inciso primero del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso. 2° Que, a su vez, se desprende de lo dispuesto en el artículo 50 del mismo cuerpo normativo que la notificación de la demanda o medida prejudicial, como en el caso de autos, se entiende notificada al demandante o solicitante, por el estado diario. 3° Que en la especie, la parte recurrente, interpone recurso de apelación contra la resolución que no hace lugar a la medida prejudicial precautoria solicitada al a quo, dentro de sexto día de dictada la resolución que considera agraviante. Que, en tal contexto, de conformidad a lo expresado en los basamentos 1° y 2°, el recurso interpuesto, resulta extemporáneo. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 50 y 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha veintiocho de junio de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-427-2025.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha veintiocho de junio de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-427-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/gzz Chillán, diez de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1° Que, el artículo 189 inciso primero del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso. 2° Que, a su vez, se desprende de lo dispuesto en el artículo 50 del mismo cuerpo normati

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