PARRA MOLINA MARIANELA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marianela Parra Molina, de 61 años, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), al confirmar el rechazo de tres licencias médicas por diagnóstico de depresión grave, por un total de 90 días a contar del 14 de diciembre de 2024, mediante resolución exenta de 16 de abril del presente año, afectando sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que padece hipertensión arterial desde hace más de una década, para la cual sigue tratamiento farmacológico; diabetes mellitus tipo 2, diagnosticada hace cuatro años, también bajo tratamiento médico; cuadro depresivo progresivamente agravado por circunstancias familiares, entre las que destaca el cuidado permanente y exclusivo de su madre diagnosticada con Alzheimer, y el fallecimiento de su pareja hace seis años; cáncer de mama diagnosticado el 27 de abril de 2022, por lo que se sometió a mastectomía parcial con ganglio centinela el 15 de diciembre del mismo año, continuando con tratamiento farmacológico; fibromialgia que requiere tratamiento farmacológico con pregabalina, tramadol y celecoxib para el manejo del dolor neuropático periférico, y condropatía profunda en rodilla derecha, con indicación de tratamiento con células madre, al que no ha podido acceder por su alto costo. Sostiene que actualmente se encuentra en tratamiento paliativo en el Hospital Carlos Van Buren, bajo supervisión del Dr. Ángel Zúñiga, y que su cuadro de salud, por su naturaleza y complejidad, justifica plenamente la indicación de reposo médico. Alega que la resolución impugnada fue dictada sin fundamento alguno, configurando una vulneración a los principios de legalidad, fundamentación y debido proceso, infringiendo lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 19.880, toda vez que no se basó en un examen clínico especializado que determine la procedencia o improcedencia del reposo laboral presc
Fundamentos
fundamentos que motivaron su decisión, los que han sido ratificados por el órgano contralor establecido en la ley, por lo que tampoco pueden ser aquellas calificadas como arbitrarias. Solicita el rechazo de recurso, con costas, y acompaña la totalidad de los antecedentes administrativos del recurrente que obran en el expediente. A folio 13, se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que dicha alegación será rechazada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Segundo: Que, esta alegación también será desestimada, toda vez que, la situación reclamada produce efectos permanentes en los derechos de la recurrente, y además porque la vía administrativa terminó -en la práctica- el dieciséis de abril del presente año, cuando la Superintendencia rechazó la reconsideración presentada, fecha desde la cual se debe comenzar a contar el plazo de caducidad contemplado en el numeral 1° del Auto Acorado sobre tramitación y
Fallo
fallo de la acción constitucional de protección. III.- En cuanto al fondo de la acción constitucional de protección. Tercero: Que, por esta vía constitucional, se impugna la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-49993-2025, de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que desestimó la reconsideración deducida por la actora, destinada a obtener la aprobación de las licencias médicas 112013631-K, 113211848-1 y 114359285-1, extendidas por noventa días, a contar del diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, y cuyo diagnóstico es de depresión grave, sin síntomas psicóticos. Cuarto: Que, del análisis de los fundamentos del rechazo de las tres licencias de la actora, se logra establecer que, tanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez como la Superintendencia recurrida, los fundan en que la enfermedad que padece la recurrente es crónica, y la incapacidad que le provoca no es modificable con el reposo concedido por las licencias médicas en cuestión, siendo improcedente otorgarle subsidios por incapacidad laboral temporal. Quinto: Que, de un análisis preliminar de los antecedentes, se advierte que las tres licencias rechazadas por la Compin Subcomisión Viña del Mar-Quillota, se fundan en que las patologías han sido declaradas como irrecuperables, sin perjuicio de que ellas no son invalidantes, pues la actora solo obtuvo un porcentaje del 25% de invalidez, que no le permite acceder a una pensión, según dictamen de la Su
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marianela Parra Molina, de 61 años, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), al confirmar el rechazo de tres licencias médicas por diagnóstico de depresión grave, por un total de 90 días a contar del 14 de diciembre de 2024, mediante resoluci
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