M.P. C/ GERARD OSCAR PACHECO ROJAS.
Rol
18596-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC 2000092752-0, RIT 500-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de veinte de mayo del año dos mil veintidós, condenó a Gerard Óscar Pacheco Rojas, a las siguientes sanciones: a).- A la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor ejecutor del delito de desacato previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en carácter de reiterado, por los hechos cometidos en la comuna de Rancagua con fecha 12 de febrero, 26 de febrero, 24 de marzo, 25 de abril, 11 de mayo y 16 de mayo todos del año 2020, correspondientes a los hechos Nº 3, 4, 5, 6, 9 y 11 respectivamente de la acusación formulada en su contra. b).- A la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor ejecutor de un delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, por el hecho cometido el 26 de febrero de 2020, en Rancagua, en perjuicio de doña Katherine Cid Valenzuela, correspondiente al hecho Nº 4 de la acusación fiscal. c).- A la pena de multa de 11 unidades tributarias mensuales, como autor ejecutor de un delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, por el hecho cometido el 26 de abril de 2020, en la comuna de Rancagua, en perjuicio de doña Katherine Cid Valenzuela, correspondiente al hecho Nº 7 de la acusación. d).- A dos multas de 1 unidad tributaria mensual cada una, como autor ejecutor de dos delitos de lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal, por los hechos cometidos en perjuicio de Katherine Cid Valenzuela los días 23 de enero y 11 de mayo de 2020, en la comuna de Rancagua, correspondientes a los hechos Nº 1 y 9 de la acusación. El fallo igualmente establece que el sentenciado cumplirá de manera efectiva las penas privativas de libertad, al tiempo que le absolvió de ser autor de siete delitos de amenazas simples
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso interpuesto se sustenta, de forma principal, en la causal del artículo 373 letra b) Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho, en relación con las normas de los artículos 240 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1, 2 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 10, 15 y 18 de la le 20.066, explicando que el delito de desacato por incumplimiento de medidas cautelares de la ley 20.066 no se configura por el mero incumplimiento de una resolución judicial, pues éste sólo genera un efecto procesal, cual es, que el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para efectos de lo previsto en el inciso 2 del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, esto es, para que se inicie, eventualmente, una investigación por el delito de desacato, no indicando la norma que la conducta configure necesariamente el delito señalado, afirmando que el incumplimiento debe estar acompañado de antecedentes que permitan calificarlo de grave o calificado, pues de otro modo sólo da lugar a sanciones procesales, entendiendo que es grave o calificado cuando está rodeado de circunstancias que razonablemente importen un riesgo efectivo para la salud, la integridad o la vida de la persona protegida, señalando que en el caso en análisis esto no se da en relación a los hechos 3, 5, 6 y 11 de la acusación fiscal, en que sólo se imputa la aproximación al domicilio de la víctima y que si bien en los hechos 4 y 9 se imputaron además delitos de lesiones menos graves y de lesiones leves, las agresiones fueron de mínima entidad. Solicita acoger el recurso e invalidar la sentencia en lo que respecta a los delitos de desacato por los que fue sancionado el acusado, absolviéndolo de los mismos por no existir antijuridicidad material, manteniendo en lo restante el
Fallo
fallo igualmente establece que el sentenciado cumplirá de manera efectiva las penas privativas de libertad, al tiempo que le absolvió de ser autor de siete delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066; de ser autor de cuatro delitos de desacato en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil con relación a los artículos 5 y 10 de la Ley Nº 20.066 y de un delito de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal todos en contexto de violencia intrafamiliar por hechos supuestamente ocurridos el 23 de enero, 10 de febrero, 24 de marzo, 25 de abril, 26 de abril, 9 de mayo, 11 de mayo y 13 de mayo todos del años 2020 y que corresponden a los hechos Nº1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 imputados en la acusación fiscal. La sentencia fue impugnada de nulidad por la defensa del acusado, recurso que se conoció en audiencia pública de veintiséis de diciembre del año recién pasado, según da cuenta la respectiva acta agregada a estos autos. Luego de la vista se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta suscrita en esa misma fecha. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso interpuesto se sustenta, de forma principal, en la causal del artículo 373 letra b) Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hec
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Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes RUC 2000092752-0, RIT 500-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de veinte de mayo del año dos mil veintidós, condenó a Gerard Óscar Pacheco Rojas, a las siguientes sanciones: a).- A la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor ejecutor del d
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