CECILIA ALEJANDRA GONZÁLEZ MUÑOZ /SECCION DE RENUMERACIONES PDI
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece CAROL ESTEFANÍA APABLAZA CHEUQUEPÁN, Abogada, domiciliado en Avenida Cataluña 1118, oficina 211, Valle Escondido de Paicaví en Concepción, obrando de conformidad a lo establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en favor de doña CECILIA ALEJANDRA GONZÁLEZ MUÑOZ, funcionaria activa, con domicilio en Lago Llanquihue 270, Talcahuano, funcionaria en situación activa de la Policía de Investigaciones de Chile e interpone recurso de protección en contra de la SECCIÓN REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (en adelante PDI), Rut N° 60.506.000-5, representada por don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, cédula nacional de identidad N° 12.841.093-7, en su calidad de Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI (en adelante JENAPERS), ambos domiciliados en Avda. General Mackenna N° 1314, comuna de Santiago. Funda su recurso señalando que de la ilegalidad tomó conocimiento la recurrente con fecha 07 de mayo del 2025, con la sentencia que acogió el recurso de protección en causa ROL N° 41-2025, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en donde la I. Corte le ordenó a la PDI pagar los saldos adeudados de la asignación de grado efectivo desde el ingreso a la institución al 26 de abril del 2021. El incumplimiento de las obligaciones correlativas de la prestación de pagar los saldos adeudados al recurrente de sus remuneraciones constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que unió al funcionario con su institución empleadora y su incumplimiento se produce debido a que los servicios prestados fueron pagados incompletamente. Los
Fundamentos
motivos de fondo de la interposición del recurso de protección dice relación con 2 aspectos: El primero, con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, código H0050 que es una remuneración pagada parcialmente desde el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la institución recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el art. 19 Nro. 24 de nuestra constitución, esto es el “derecho de propiedad” sobre las remuneraciones del recurrente quien recibió el pago incompletamente. El segundo de los aspectos dice relación con la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 Nro. 2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios y funcionarios activos de la PDI, a los que el recurrido sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el período anteriormente señalado. Los preceptos obligatorios infringidos por la PDI, se encuentran no sólo en la constitución artículo 19 Nro. 24, y normativa general, sino que también en la propia ley específica que regula a la recurrida, en la especie son los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, el primero de los preceptos consagra el derecho a la remuneración por los servicios prestados; y el segundo, establece el derecho a la remuneración integra, los cuales fueron afectados por la PDI. Además, se configura la infracción constitucional al art. 19 Nro. 2, esto es la igualdad ante la ley, debido a que respecto de otros ex funcionarios de la PDI individualizados como Cristián Méndez Muñoz, RUT 14.357.799-0 y Sergio Cortes Peña, RUT 13.915.466-5, la PDI saldó pagando la totalidad de lo debido de la asignación de grado efectivo, logrando percibir la totalidad de sus remuneraciones que son objeto de esta acción constitucional. Se hace presente que la afectada doña Cecilia Alejandra González Muñoz, ingresó a la institución con fecha 06 de diciembre de 2006 y se encuentra en situación activa como oficial policial en grado de Subprefecto en la Bridec Concepción, Región del Bío Bío. Cabe mencionar que la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración, se paga en todas las plantas y su monto varía de acuerdo al grado. Este es un emolumento que forma parte inherente de las remuneraciones de los funcionarios de la PDI, desde el mes de marzo de 1998, época en la que fue introducida por el DFL Nro. 1 del Ministerio de Defensa. Se hace presente que, desde el ingreso a la institución policial, para el recurrente se le generó “El derecho a percibir la asignación de grado efectivo”, pero esta remuneración tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona, ya se
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en favor de doña CECILIA ALEJANDRA GONZÁLEZ MUÑOZ, funcionaria activa, con domicilio en Lago Llanquihue 270, Talcahuano, funcionaria en situación activa de la Policía de Investigaciones de Chile e interpone recurso de protección en contra de la SECCIÓN REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (en adelante PDI), Rut N° 60.506.000-5, representada por don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, cédula nacional de identidad N° 12.841.093-7, en su calidad de Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI (en adelante JENAPERS), ambos domiciliados en Avda. General Mackenna N° 1314, comuna de Santiago. Funda su recurso señalando que de la ilegalidad tomó conocimiento la recurrente con fecha 07 de mayo del 2025, con la sentencia que acogió el recurso de protección en causa ROL N° 41-2025, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en donde la I. Corte le ordenó a la PDI pagar los saldos adeudados de la asignación de grado efectivo desde el ingreso a la institución al 26 de abril del 2021. El incumplimiento de las obligaciones correlativas de la prestación de pagar los saldos adeudados al recurrente de sus remuneraciones constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que unió al funcionario con su institución empleadora y su incumplimiento se produce debido a que los servicios prestados fueron pagados incompletamente. Los motivos de fondo de la interpo
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Concepción, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece CAROL ESTEFANÍA APABLAZA CHEUQUEPÁN, Abogada, domiciliado en Avenida Cataluña 1118, oficina 211, Valle Escondido de Paicaví en Concepción, obrando de conformidad a lo establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en favor de doña CECILIA ALEJANDRA GONZÁLEZ MUÑ
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