ARAYA/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Luis Canales Cabellos, abogado, en representación y a favor de Natalia Isidora Araya Jerez, quien dedujo acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ignora datos personales, por los actos que considera ilegales y arbitrarios cometidos al no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley N°21.331, sobre cobertura de salud mental, el no ajustar su plan de salud a lo mandatado por dicho cuerpo legal perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que aseguran los artículos 19 N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física, mediante la correspondiente actualización de las prestaciones y coberturas del contrato de salud del recurrente, con costas. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundó su acción constitucional, en la cobertura y acceso limitado a las prestaciones de salud mental. Refiere que, la recurrente se encuentra afiliada desde abril de 2014 a la Isapre recurrida, por lo que, de acuerdo con la fecha de celebración, su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Con fecha 01 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la Ley Nº21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, es decir, hace más de dos años, a pesar de aquel lapso la recurrida no ha dado cumplimiento a lo mandatado por aquel cuerpo legal, viéndose obligada la cotizante a exigir el imperio del derecho por esta vía jurisdiccional. No obstante, esta nueva normativa vigente, la Isapre no ha aplicado en el plan de salud de la parte recurrente las nuevas normas legales y administrativas. Obligando a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus derechos toda vez que, al tratarse de un contrato de seguridad social, y
Fallo
por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin más requisitos adicionales que la vigencia de la norma para modificar in actum los contratos de salud. Denuncia entonces, ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, vulnerando, las garantías contenidas en el artículo 19 N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, informó Daniel López Venturi, abogado, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido en su contra. Refiere que la recurrente funda su recurso en la Ley 21.331 publicada el 11 de mayo de 2021. Indica que la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°396 de 2021, estableciendo los alcances de la Ley N°21.331 en los contratos de salud previsional con las Isapre, disponiendo que sus efectos aplican para los futuros contratos de salud que se comercialicen, criterio que se plasmó en las modificaciones a los tres Compendios de la Superintendencia que indica, los que son obligatorios para las Isapres y habiendo la recurrente suscrito su actual plan de salud con fecha 27 de noviembre de 2018, las disposiciones de la Ley 21.331 como las de la Circular IF/N°396 de 2021 aún no le eran aplicables, por lo que Isapre Cruz Blanca no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, pues se limitó a comercializar un plan de salud según la normativa que le es obligatoria. Dice que la recurrente sugiere que la Superintendencia de Salud ha dejado sin efecto el
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Dpp/ Antofagasta, a diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Luis Canales Cabellos, abogado, en representación y a favor de Natalia Isidora Araya Jerez, quien dedujo acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ignora datos personales, por los actos que considera ilegales y arbitrarios cometidos al
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