VERDUGO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Emy Betsabeth Verdugo Maturana, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar la Araucana, por haber efectuado un descuento intempestivo de su remuneración correspondiente al mes de enero de 2025 por un monto de $331.616, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría realizado sin previo aviso después de más de seis años transcurridos desde que la obligación cayó en mora, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social mediante descuentos de sus remuneraciones. Según expone el 11 de diciembre de 2013, contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado "crédito", por un monto de $4.700.000 el cual fue pactado en 60 cuotas mensuales, venciendo la primera el 31 de enero de 2014 y la última en enero de 2019, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, esto es, mediante descuentos por planilla de remuneraciones. Agrega que transcurridos un par de meses desde la contratación del crédito, por causas ajenas a su voluntad, fue desvinculada de su trabajo, perdiendo su única fuente de ingresos, y en consecuencia, los pagos realizados mediante descuentos por planillas dejaron de efectuarse. Sostiene que, ante esta situación, y tras diversas conversaciones con la recurrida, el 25 de julio de 2019 realizó un acuerdo de pago, mediante el cual se comprometió a pagar un monto $8.472.245 en 36 cuotas de $331.616 cada una. Señala que el 30 de enero del año en curso, (momento en que tomó conocimiento, recibió su remuneración correspondiente a dicho mes un descuento de $331.616, realizado por la parte recurrida. Sostiene que la recurrida dedujo demanda civil por el crédito social, el que no aparece en la Oficina Judicial V
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario por cuanto el artículo 22 de la Ley N° 18.833 faculta a las Cajas de Compensación a efectuar los denominados "descuentos por planilla" directamente de la remuneración de los trabajadores afiliados. Sin embargo, argumenta que dicha entidad es un órgano intermedio sujeto a la Carta Fundamental y a las leyes, de tal modo que no puede hacer un uso irracional y caprichoso de los derechos y facultades que el ordenamiento jurídico les confiere. Según la recurrente, resulta del todo irracional, abusivo y, por consiguiente, arbitrario, que la recurrida haga uso del artículo 22 de la Ley N° 18.833, sin previo aviso y sin que la recurrente tenga posibilidad de defenderse ante una deuda susceptible de ser declarada parcialmente prescrita, privándola de su íntegra remuneración y también de las expectativas económicas ligadas a su trabajo, lo que vulnera abiertamente el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Añade que dicho actuar es una práctica habitual de la recurrida y de las demás Cajas de Compensación, respaldo de lo cual es la abundante jurisprudencia que acoge acciones análogas, tanto de las Iltmas. Cortes de Apelaciones como de la Excma. Corte Suprema.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare arbitrario e ilegal los hechos descritos, ordenándose a fin de restablecer el imperio del derecho: 1) Que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones; 2) Que deberá reembolsar los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles o del que S.S. Iltma. mejor estime; y 3) Que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que informando la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por doña Yasna Vukic Z., solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra por las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señala que el 27 de julio de 2019 se le otorgó a la recurrente un crédito social por el monto de $8.149.340, pactado en 36 cuotas, cada una por la suma de $331.616, y que tiene su origen en una reprogramación anterior. Agrega que, en cuanto al crédito objeto del recurso, la recurrente no canceló ninguna de las cuotas, y que las gestiones extrajudiciales resultaron infructuosas constituyéndose así en mora, siendo posible ubicarla en el mes de diciembre de 2024, al encontrase prestando servicios en una empresa afiliada a esta Caja de Compensación remitiéndose nómina para descuento del mes siguiente, recibiéndose a la fecha 2 remesa correspondiente a enero y febrero de 2025, cada una por la suma de $331.616, p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Emy Betsabeth Verdugo Maturana, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar la Araucana, por haber efectuado un descuento intempestivo de su remuneración correspondiente al mes de en
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