SIN INFORMACION

BALLON/MINISTERIO EDUCACION

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Cecilia Matilde Ballón, en representación de su hijo Adriano Lucas Cahuaya Ballón, ambos domiciliadas en Pasaje Soberanía N°1035, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, y en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a las recurridas que otorguen un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos de enseñanza que indica, así como las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su hijo. Informaron las recurridas al tenor de recurso de autos. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente solicita derechamente un cupo de matrícula en un colegio para su hijo, haciendo presente que han transcurrido dos meses sin que le otorguen uno, y que actualmente se encuentra en lista de espera, sin que le den respuesta alguna, haciendo presente que el cupo de matrícula lo requiere para el nivel de 1° año medio, y que trajo a su hijo desde Bolivia en el mes de abril del año en curso. SEGUNDO: Que, Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informa al tenor del recurso. Al respecto, hace presente que el NNA de autos no tiene IPE, por lo cual no se pudo revisar la efectividad de los dichos de la recurrente, quien tampoco acompañó antecedentes. Que, a través del RUT chileno de la actora tampoco logró obtener información, sin perjuicio de hacer presente lo contradictorio de la solicitud, por cuanto indica que recién en abril del presente año su hijo ingresó a Chile, proveniente desde Bolivia. Esgrime que, habiéndose tratado de tomar contacto con la actora al celular indicado en el recurso, a fin de que señale el IPE o guiarla en obtenerlo y postular al sistema anótate en la lista, ha resultado infructuoso, ya que corta las llamadas, tal como da cuenta el informe técnico que dice acompañar. Por lo anterior, es que no ha podido indicar fehacientemente cual es la situación actual del NNA y si se encuentra o no esperando cupo. Alega falta de legitimación pasiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, toda vez que no dispone de facultades para administrar e intervenir directamente en el proceso de admisión escolar dirigido por el Ministerio de Educación. Añade que, la Corporación es sostenedor exclusivamente de establecimientos educacionales públicos, formando parte del Sistema de Admisión Escolar con 42 unidades educativas dispuestas en la plataforma, sin perjuicio de ello, no tiene injerencia en la toma de decisiones respecto de la asignación de cupos y matrículas. Que, en tal sentido se ha pronunciado esta Corte, como da cuenta la sentencia en causa Rol 145-2024 y otras que señala. Así, carecería de la cualidad que debe revestir el sujeto pasivo de esta relación jurídica, correspondiendo exclusivamente a la SEREMI DE EDUCACIÓN abordar la problemática y entregar soluciones efectivas. En cuanto al fondo, alega ausencia de actuación ilegal o arbitraria de su parte, destacando que el sistema de admisión escolar es un método centralizado de postulación que se desarrolla mediante el uso de una plataforma web, en la cual las familias pueden encontrar información de todos los establecimientos públicos y particulares – subvencionados de su preferencia. Sistema que se estructura en dos periodos; periodo principal de postulación y periodo complementario, desarrollándose incluso la herramienta “Anótate en mi lista - vacantes 2025”. En dicho contexto, la recurrida sostiene no haber ejecutado actos arbitrarios e ilegales

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por doña Cecilia Matilde Ballón, solo en cuanto se declara que la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación, deberá realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para el NNA Adriano Lucas Cahuaya Ballón, en el establecimiento más cercano al domicilio del recurrente, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de siete días hábiles, lo que deberá informar a esta Corte de Apelaciones. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para que genere el cupo o sobrecupo qué sea necesario para concretar en el más breve plazo posible la matrícula correspondiente, en coordinación con la Secretaría Regional Ministerial de Educación, en los términos antes expuestos. Regístrese y comuníquese. Rol 1127-2025 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de doña Cecilia Matilde Ballón, en representación de su hijo Adriano Lucas Cahuaya Ballón, ambos domiciliadas en Pasaje Soberanía N°1035, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, y en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Anto

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