CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/21º JUZGADO CIVIL SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció don Marcelo Eduardo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de mayo de 2025, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-17.590-2023, que negó lugar a la apelación interpuesta de forma subsidiaria a una reposición, deducida por esa parte en contra de la resolución que tuvo por acompañado con citación un documento, cuando el término de probatorio se encontraba vencido. Explica que la parte demandada el 24 de abril de 2025 acompañó un certificado de antecedentes de su contraparte, que daría cuenta que no registra condenas y, por tanto, tiene irreprochable conducta, lo que fue resuelto el 29 de abril de 2025, teniendo el tribunal por acompañado el documento, con citación. En ese contexto, el recurrente de hecho interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio el 2 de mayo de 2025, por haber sido acompañado fuera del término probatorio, por lo que debió proveerse “no ha lugar, por innecesario”, sin embargo, rechazó el recurso de reposición y no concedió la apelación subsidiaria, por no corresponder la resolución a aquellas señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la resolución es errada, y que los documentos solo se pueden acompañar hasta el vencimiento del término probatorio y en cuanto a la resolución que en este recurso se impugna, infringe la ley procesal dada en beneficio de los litigantes, distorsiona el fin de la prueba documental en el juicio y altera la ritualidad o substanciación del proceso. Por lo expuesto, solicita que se declare admisible el recurso de apelación subsidiario deducido por esa parte, y que se conceda en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que, informando el recurso don Marcelo Rojas Sepúlveda, juez titular del 21° Juzgado Civil de Santiago, quien indica que respecto de la reposición, fue rechazada porque las partes incorp
Fallo
por tanto, tiene irreprochable conducta, lo que fue resuelto el 29 de abril de 2025, teniendo el tribunal por acompañado el documento, con citación. En ese contexto, el recurrente de hecho interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio el 2 de mayo de 2025, por haber sido acompañado fuera del término probatorio, por lo que debió proveerse “no ha lugar, por innecesario”, sin embargo, rechazó el recurso de reposición y no concedió la apelación subsidiaria, por no corresponder la resolución a aquellas señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la resolución es errada, y que los documentos solo se pueden acompañar hasta el vencimiento del término probatorio y en cuanto a la resolución que en este recurso se impugna, infringe la ley procesal dada en beneficio de los litigantes, distorsiona el fin de la prueba documental en el juicio y altera la ritualidad o substanciación del proceso. Por lo expuesto, solicita que se declare admisible el recurso de apelación subsidiario deducido por esa parte, y que se conceda en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que, informando el recurso don Marcelo Rojas Sepúlveda, juez titular del 21° Juzgado Civil de Santiago, quien indica que respecto de la reposición, fue rechazada porque las partes incorporan documentos en los autos, con finalidades distintas a la de ser instrumentos de prueba, pero aquellos que se acompañan fuera del término probatorio, no serán considerados como medios de prueba para el pr
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C.A. de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció don Marcelo Eduardo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de mayo de 2025, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-17.590-2023, que negó lugar a la ape
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