JOSE MANUEL HURTADO SIERVO CON UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN
Rol
69768-2021
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto: En estos autos Rit O-586-2020, Ruc 2040264458-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por don José Manuel Hurtado Siervo en contra de la Universidad San Sebastián, sólo en cuanto se declaró que el despido fue indebido, condenándola al pago de las sumas que señala por los conceptos que indica. En relación con el referido fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, mediante resolución de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, sólo en cuanto se hizo lugar a la demanda, además, en relación con la devolución del seguro de cesantía. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia, en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del juicio, dice relación con determinar “la existencia de una relación laboral en un periodo previo a la suscripción del contrato por configurarse un trabajo subordinado”. Señala que en el juicio fue desechada la acción de declaración de relación laboral entre don José Manuel Hurtado Siervo, docente de varias asignaturas de historia en las Facultades de Derecho, Historia y Ciencias Políticas de la Universidad San Sebastián. Agregó que tanto el juez del trabajo como la Corte de Apelaciones al resolver el recurso de nulidad, estimaron que las funciones de docencia del actor no configuraron una relación laboral en el periodo que transcurrió entre el segundo semestre de 2009 y abril de 2012. Afirma que lo sentenciado es erróneo y configura una interpretación distinta a las emanadas de otros pronunciamientos emitidos por Tribunales Superiores de Justicia de nuestro país, que frente a una relación fáctica similar concluyeron acertadamente que si existe una relación laboral entre un docente a horario (que cada semestre aumentaba las asignaturas a su cargo), que se desempeñó continuamente y sin solución de continuidad por el periodo trabajado, salvo las interrupciones anuales por los feriados universitarios; docencia que se efectuaba en el lugar dispuesto por la universidad que establece los planes de estudio, horarios, evaluaciones y en general da las órdenes e instrucciones de como llevar adelante la enseñanza universitaria, a lo que se une el pago de una retribución mensual mediante el expediente de entregar boletas de honorarios, es decir pago periódicos de los servicios. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resoluci
Fallo
fallo recurrido rechazó el recurso de nulidad teniendo en consideración que “la conclusión del fallador de la instancia se basa en la ponderación que hizo de la prueba incorporada al juicio, y lo cierto es que nada tiene que ver el establecimiento de hechos que devino de esa ponderación con la inaplicación de la normativa legal particularizada en el recurso, por lo que lo argumentado aquí por el impugnante exorbita a todas luces el ámbito en que debe desenvolverse la causal de nulidad de infracción de ley (sustantiva) que se está revisando”. Para resolver de la forma antes dicha la magistratura consignó los hechos que se tuvieron por establecidos por la sentencia de bases, esto es, “que entre agosto de 2009 y marzo de 2012, las partes no se rigieron por un contrato de trabajo, sino por otro tipo de vínculo, por medio del cual el actor solo se obligó a concurrir en horarios y días determinados a las dependencias de la Universidad San Sebastián, impartir una o más cátedras según el programa educativo que determinó la Universidad, efectuar evaluaciones y entregar los resultados de ellas, tras lo cual no tenía otras obligaciones para con su co-contratante. No tenía asignado un espacio físico en las instalaciones ni una estación de trabajo, no debía cumplir una jornada diaria, semanal o mensual, ni siquiera consta el tiempo efectivo que dedicaba a las labores docentes; no debía rendir cuenta del trabajo realizado ni seguir órdenes o instrucciones de la demandada en cuanto a la for
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Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 5257, 5312 y 5378: téngase presente. Visto: En estos autos Rit O-586-2020, Ruc 2040264458-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por don José Manuel Hurtado Siervo en contra de la Universidad San Sebastián, sólo en cuanto s
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