1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

IGLESIA UNIFICADA METODISTA PENTECOSTAL/MUÑOZ

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: I.- En cuanto a las objeciones documentales: Téngase por evacuados los traslados, en rebeldía de la parte demandada. Y teniendo presente que las alegaciones planteadas a folio 23 y 51, por la demandante, se refieren al valor probatorio de los instrumentos acompañados en esta instancia por la parte demandada, más no a su integridad, falta de autenticidad o falsedad de las declaraciones en ellas contenidas, razón por la cual se rechazan las objeciones documentales alegadas. II.- En cuanto al fondo: Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene, además, presente que los instrumentos acompañados a esta instancia en nada alteran lo concluido en el fallo que se revisa. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-1649-2022 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, con costas del recurso. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de a Regístrese y devuélvase. Rol 773-2023 Civil.

Fallo

fallo en alzada, y se tiene, además, presente que los instrumentos acompañados a esta instancia en nada alteran lo concluido en el fallo que se revisa. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-1649-2022 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, con costas del recurso. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de a Regístrese y devuélvase. Rol 773-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de julio de dos mil veinticinco. Visto: I.- En cuanto a las objeciones documentales: Téngase por evacuados los traslados, en rebeldía de la parte demandada. Y teniendo presente que las alegaciones planteadas a folio 23 y 51, por la demandante, se refieren al valor probatorio de los instrumentos acompañados en esta instancia por la parte demandada, más no a su integridad, falta de aut

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