JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

LEMUS/SERVICIOS ACUICOLAS AQUANAB SA

Rol

139906-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó la nulidad que interpuso contra la que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la parte recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar dice relación con determinar “si corresponde a la Corte analizar o pronunciarse sobre infracciones a las normas de valoración o apreciación probatoria, conforme a la sana crítica, (lógica, conocimientos científicos afianzados o máximas de la experiencia) o bien le corresponde hacer una valoración probatoria directa y basada en los hechos que importe un reexamen de la prueba y que permita sustituir o reemplazar la valoración probatoria del juez del fondo, tesis, esta última, que promueve un reexamen directo de la prueba ejecutada que importa necesariamente transformar el recurso de nulidad lisa y llanamente en un recurso de apelación, lo que resultaría improcedent

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de diecinueve de octubre del dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Nº 139.906-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechaz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica