AUGUSTIN ERICLES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien deduce recurso de amparo en favor de Ericles Augustin, trabajador, de nacionalidad haitiana, pasaporte del mismo origen R11202427, cédula nacional de identidad Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que afecta su garantía fundamental de libertad personal del artículo 19 N°7 de la Constitución. Sostiene que amparado migró a Chile atendidas las malas económicas de su país de origen, que desde hace años atraviesa una crisis política, social y económica generalizada. Tiene Rut definitivo, lo que implica que ha tenido residencia temporal que le permite postular a residencia definitiva; lo que efectuó ante la recurrida. Dice que el 19 de diciembre del año 2024, mediante Resolución Exenta N°24587190 de ese servicio, se le informó el rechazo de la solicitud por no cumplir con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, lo que es exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, procediendo a rechazar su solicitud en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Alega que en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error, sólo llegó la resolución de rechazo, sin indicar los
Fundamentos
motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado. Agrega que pagada la multa el interesado debe remitirla para no ser rechazado, no es un proceso automático como lo es para las residencias. Sostiene que el amparado ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile, sin perjuicio de lo ya señalado. Refiere que la orden de abandono lo deja sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión. Arguye que la orden de abandono es ilegal, injusta y desproporcionada, pues desprecia todo análisis de ponderación y proporcionalidad al perturbar la libertad personal del amparado, ya que si bien es legalmente exigible el documento que dice faltar, ha optado por sancionarla de la manera más gravosa posible habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones, siendo posible sancionarlo con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono; lo que atenta contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, dado que se ha procedido de esta forma con otros migrantes que incumplido con el envío de certificado de antecedentes de su país. Indica que resolución es también ilegal porque vulnera el artículo 119 de la Ley 21.325 que señala que los extranjeros que permanezcan en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales, lo que ocurrió en los hechos al tener el amparado una residencia temporal previa. Invoca que el carácter de arbitrario y desproporcionado del actuar de la recurrida se manifiesta igualmente en el hecho de no haber otorgado a la amparada el derecho a poder subsanar la solicitud o dado un plazo muy breve, como prevé el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.880. Argumenta que la orden de abandono resulta carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la vida y el desarrollo de las actividades diarias y necesarias del amparado para su permanencia en el país de manera regular, afectando todo acto anterior realizado por la parte recurrente para cumplir con los trámites que se le solicitan para tener su permanencia regular en el país. Señala que si bien la orden de abandono se suele caracterizar como una medida voluntaria, constituye en sí misma una amenaza a la libertad personal del amparado ya que ante su inc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Ericles Augustin en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24587190 de 19 de diciembre de 2024, debiendo reabrir el procedimiento, otorgándose al recurrido un plazo no inferior a 60 días para cumplir con el requisito faltante y efectuar una nueva revisión documental de su solicitud de residencia definitiva, luego de lo cual se resolverá su petición conforme a derecho, debiendo entregarle en el intertanto, el correspondiente certificado de residencia en trámite, Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2416-2025. En Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien deduce recurso de amparo en favor de Ericles Augustin, trabajador, de nacionalidad haitiana, pasaporte del mismo origen R11202427, cédula nacional de identidad Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la resolución que
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