RODRIGO OSVALDO CANTIN AGUIRRE/JUZGADO DE GARANTIA ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Gissel Palafox Salgado, abogada, defensora privada, en representación y a favor de Rodrigo Cantin Aguirre, quien se encuentra formalizado en causa RUC 2100789215-K, RIT 10640-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, y dedujo acción de amparo en contra de la resolución de fecha 02 de julio de 2025, pronunciada por el mencionado tribunal, que rechazó acoger el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, manteniendo vigente el proceso, constituyendo dicha resolución un acto arbitrario e ilegal que afecta el derecho constitucional de libertad individual, exponiendo al actor a una eventual sanción, en circunstancias que su responsabilidad se encuentra extinta, solicitando, se acoja la presente acción y se declare el sobreseimiento definitivo de la presente causa. Informó el juez recurrido al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, señalando que con fecha 27 de junio del año en curso se realizó la audiencia de formalización de la investigación en contra del imputado, por el delito de abuso sexual agravado contra una menor de edad, mayor de 14 años, atribuyéndosele participación en calidad de autos, por hechos realizados el 01 de enero de 2020, cuando la víctima e imputado tenían 14 y 15 años de edad, respectivamente. Refiere que, en dicha audiencia el ministerio público solicitó las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercase y comunicarse con la víctima, con oposición de la defensa, sin perjuicio de que el tribunal igualmente decretó dichas medidas cautelares. Hace presente además, que a solicitud de la defensa del imputado, dicha audiencia de formalización se habilitó para discutir la prescripción de la acción penal, la que fue rechazada por el tribunal recurrido, cuya transcripción consta íntegramente en el escrito recursivo, particularmente su motivación quinta, donde el juez de garantía estimó la no concurrencia del plazo de prescripción de la acción penal, rechazando tal petición, así como también y de manera subsecuente, la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo de la responsabilidad penal por los hechos imputados. Seguidamente desarrolla jurisprudencia y cita normas para justificar la procedencia de la presente acción de amparo, invocando igualmente normas contenidas en tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile. Luego, sobre la prescripción de la acción penal, afirma que existe claridad en que la data del hecho imputado al amparado es del día 01 de enero del año 2020; la formalización se practicó el 27 de junio de 2025; la querella fue presentada el 30 de septiembre de 2022; y, que la víctima era menor de edad, mayor de 14 años en el año 2020. En dicho contexto, arguye que el tribunal de garantía mantiene vigente un proceso que se encuentra prescrito, lo que genera una amenaza y afectación a la libertad personal del amparado, puesto que se permite continuar con la acción penal en su contra, imponiendo una medida cautelar, imputándosele un delito que tiene como sanción máxima una pena privativa de libertad. Sobre el cómputo de la prescripción de la acción penal, indica que el imputado nació el 20 de noviembre de 2004 y que actualmente tiene 20 años de edad, y que el hecho por el cual fue formalizado ocurrió durante la madrugada del 01 de enero de 2020, época en la quera un adolescente, y
Fallo
por tanto rige la ley especial N°20.084, citando su artículo 5, relativo a la prescripción, el cual indica que “La prescripción de la acción penal y de la pena será de dos años, con excepción de las conductas constitutivas de crímenes, respecto de las cuales será de cinco años, y de las faltas, en que será de seis meses.” Menciona que, en el caso del abuso sexual agravado establecido en el artículo 365 bis N°1 del Código Penal, la pena es de presidio mayor en su grado mínimo a medio, y que a juicio de la defensa, es una pena de simple delito, con un plazo de prescripción de la acción penal de 2 años; ello, en virtud del título V Libro Primero del Código Penal, al no establecer una norma que permita afirmar, sin contravenir el principio de legalidad, que, frente a una pena divisible de dos grados, se deba preferir el grado superior, toda vez que el artículo 94 del Código Penal no regula tal situación; y, porque conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N°21.084, siendo la pena asignada al delito la de presidio mayor en su grado mínimo a medio, el delito por el cual fue formalizado el amprado es un simple delito, quedando en una pena de presidio menor en su grado máximo, debiendo aplicarse el plazo de 2 años de acuerdo con el artículo 5 de la Ley N°20.084; norma última que, contiene regulación con relación a la prescripción, como se dijo, en su artículo quinto, no siendo posible afirmar que se aplican las normas de interrupción y suspensión del Código Penal a los ad
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Dpp/ Antofagasta, a diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Gissel Palafox Salgado, abogada, defensora privada, en representación y a favor de Rodrigo Cantin Aguirre, quien se encuentra formalizado en causa RUC 2100789215-K, RIT 10640-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, y dedujo acción de amparo en contra de la resolución de fecha 02 de julio de 202
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