1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

GOMAS HEVEA SPA

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido lo expuesto en el artículo 70 de la ley 20720,

Fundamentos

considerando que en este caso es el trabajador el que invoca el crédito y que por lo tanto no le es aplicable lo dispuesto en el artículo 177 inciso primero del Código del Trabajo, teniendo presente además que la ratificación ante ministro de fe del documento es una formalidad establecida en el citado artículo 177 para proteger al trabajador, que es precisamente la parte que verifica el crédito en este caso, estimando que dentro del procedimiento concursal existen otros arbitrios y vías para discutir el monto, la naturaleza y la procedencia de los montos verificados y compartiendo esta Corte las argumentaciones del juez a quo; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada en autos Rol C-3578-2023, por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Devuélvase. N°319-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de julio de dos mil veinticinco. Al folio 23: Téngase presente. Vistos: Atendido lo expuesto en el artículo 70 de la ley 20720, considerando que en este caso es el trabajador el que invoca el crédito y que por lo tanto no le es aplicable lo dispuesto en el artículo 177 inciso primero del Código del Trabajo, teniendo presente además que la ratificación ante ministro de fe del docu

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