MEZA CANTO FERNANDO ORLANDO / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Fernando Orlando Meza Canto, cédula de identidad N°6.373.644-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, por no haberle concedido el beneficio de reducción de condena al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo, como autor del delito de abuso sexual de menor de catorce años em carácter de reiterado, conforme a sentencia definitiva dictada el 10 de julio de 2023, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en causa RIT 131-2023, por hechos cometidos en fechas indeterminadas, durante el año 2018 al mes de enero del año 2019. Señala que el cumplimiento de la pena se inició el 8 de febrero de 2023, con fecha original de cumplimiento para el día 3 de diciembre de 2025, al tener 798 días de abono. Sin embargo, en atención a que el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente, por aplicación de la Ley 19.856, se redujo su condena, determinándose que el cumplimiento de ésta quedara fijado para el día 3 de junio de 2025. Alega que, mediante decreto exento de 4 de julio de 2025, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó la aplicación de la rebaja, arguyendo que, con fecha 9 de febrero de 2022 entró en vigencia la Ley 21.421, que excluyó de los beneficios contemplados en la Ley 19.856, a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual perpetrados en contra de menores de edad, por lo que se ha aplicado dicha ley con efecto retroactivo, impidiendo que el amparado pueda recuperar su libertad, postergándola ilegalmente, lo que constituye una privación ilegal, e infringe lo dispuesto
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se solicitó que se ordene al Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos conceder el beneficio de reducción de condena al amparado, rechazado mediante Decreto Exento N°1989, dictado el cuatro de julio de dos mil veinticinco, luego de aplicar la norma contenida en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, precepto legal que fuera introducido vía modificación incorporada por la Ley 21.421, publicada en el Diario Oficial el nueve de febrero de dos mil veintidós. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostuvo que el actuar del Ministerio era ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal que es desfavorable al amparado, mientras que la recurrida afirmó que la exclusión se ajustaba a derecho, ya que la norma en comento no contempla delitos o penas, y, por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de la postulación al beneficio correspondiente, o bien, al momento de dictarse la resolución por el Ministerio. Tercero: Que, cabe tener presente, que el delito por el cual fue condenado el amparado, fue abuso sexual en grado de consumado y en carácter de reiterado, cometido en contra de un menor de catorce años, en fechas indeterminadas durante el año dos mil dieciocho al mes de enero de dos mil diecinueve. El amparado fue condenado a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, el diez de julio de dos mil veintitrés, la que se encuentra ejecutoriada, con cumplimiento de pena original para el día tres de diciembre del presente año. Cuarto: Que, por otro lado, cabe tener presente que la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al periodo 2024, excluyó al actor del proceso del citado año y caducó los beneficios previamente otorgados, lo que motivó que el actor dedujera un recurso de amparo que fue acogido por esta Corte, bajo el Rol 3081-2024, ordenando que la Comisión examinara el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio, conforme al texto vigente de la Ley 19.856, al momento en que se cometió el ilícito. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, existe una sentencia firme de esta Corte, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, que acogió la acción constitucional de amparo y que dispuso la inaplicabilidad -en la especie- de la Ley 21.421, ordenando a la Comisión calificar la conducta del sentenciado aplicando la normativa vigente a la época de la dictación de la sentencia condenatoria. Sexto: Que, en consecuencia, el acto recurrido deviene en ilegal, al contravenir una decisión anterior sobre el asunto debatido que sirve de base para la resolución de la controversia, afectando con tal decisión el derecho constitucional del amparado reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 y N°7 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Fernando Orlando Meza Canto, cédula de identidad N°6.373.644-9, y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento N°1989, de cuatro de julio de dos mil veinticinco, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en su lugar, se declara que la autoridad recurrida deberá dictar, dentro de cuarenta y ocho horas, un nuevo decreto que conceda al amparado el beneficio de la reducción de condena solicitado, desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Amparo-2407-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Fernando Orlando Meza Canto, cédula de identidad N°6.373.644-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra del Ministerio de Justicia y de De
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