2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRA/ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA

Rol

139899-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la demanda de despido injustificado. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar dice relación con “la vulneración a la garantía de protección de la vida privada y a la honra, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis primera, en relación al artículo 19 N°3 de la Constitución Política, al artículo 453 N°4 del Código del Trabajo y al artículo 19 N°4 y 5 de la Carta Fundamental, derecho fundamental de garantizar un procedimiento y una investigación racionales y justos, conocido como debido proceso, por haberse incurrido en la dictación de la sentencia definitiva en una infracción de dicha garantía que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Cuarto: Que la sentencia impugnada desestimó el arbitrio en cuanto se fundó en el artículo 477 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “para que sea procedente la nulidad que pretende el impugnante es necesario que la infracción de garantías constitucionales que se acusa tenga influencia decisiva en la decisión, situación que no se observa en el juicio ni en la sentencia atacada”, agregando que “si la mencionada prueba carece de toda relevancia en el juicio y en la sentencia, y si ni siquiera tuvo la suficiencia para probar un hecho, no existe entonces un perjuicio que sea necesario enmendar y que justifique la anulación que se busca por medio de esta causal”. Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el

Fundamentos

considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 139.899-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la demanda de despido injustificado. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia

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