JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

SEPÚLVEDA/EMACH CARD LTDA

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- El abogado Juan Pablo Herrera Basso, por la demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de mayo de los corrientes, por las causales subsidiarias del artículo 477 inciso 1° y 478 letra b), todas disposiciones del Código del Trabajo. El indicado fallo, emanado del Juzgado de letras de Trabajo de esta ciudad, resolvió acoger la demanda por despido injustificado basado éste en la causal del artículo 160 N° 7 del Código laboral, ordenando el pago de las prestaciones reclamadas. 2.- Como cuestión preliminar conviene reiterar que el carácter estricto del recurso de apelación no permite invocar, aun cuando sean de manera subsidiaria, causales que sean incompatibles como ocurre en la especie, toda vez que por la principal se reconocen los hechos y por la subsidiaria se desconocer estos, formula que contrasta con el carácter, naturaleza y fines del sistema recursivo en estas materias, por lo que ello es bastante para rechazar el recurso en estudio. 3.- Sin perjuicio de lo indicado y solo a mayor abundamiento, y a efectos de satisfacer la necesidad de fundamentación del fallo, es preciso indicar que, por la causal principal, esta es la del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, se denuncia la vulneración del artículo 162 inciso 1° y 2°, en relación con el artículo 454 N° 1 del referido compendio legal. 4.- Ha de tenerse en consideración que la extensa exposición del libelo en lo pertinente, es fundamentalmente una transcripción del fallo, cuestión que aparece como innecesaria en atención a que la infracción se sustenta en una presunta incorrecta interpretación de las normas denunciadas, aduciendo para ello que las obligaciones que las disposiciones referidas establece, se encontraban cumplidas por parte del empleador, enlazando además, las normas del artículo 162 y 454 N° 1, con aspectos formales, y no con cuestiones de fondo o sustantivas, relacionados con hechos que a su entender configurarían las f

Fundamentos

considerando séptimo del

Fallo

fallo impugnado) 7.- Así las cosas, no se aprecia de qué forma se vulneró el debido proceso respecto del actor, quien pudo intervenir en todas las actuaciones del juicio, más allá de la fragilidad de su argumentación en torno a la imprecisión de los hechos que sirvieron de fundamento al despido, que como determinó la sentenciadora fue injustificado. 8.- La causal subsidiaria, esta es la del artículo 478 letra b) gravita en los mismos planteamientos que sustentan la causal principal, y que se vinculan a la carta de despido y a las consecuencias probatorias que el legislador ha señalado en cuanto constriñe a tales hechos la cuestión controvertida en tanto no permite a la parte demandante acreditar presupuestos materiales no comprendidos en ella. 9.- En ese devenir, no parece que tal restricción importe, en cuanto a la estricta aplicación que ha efectuado la sentenciadora, una trasgresión a las reglas que informan la sana critica, más aun cuando de la atenta lectura del fallo aparece que la decisión del asunto se vincula con la deficiencia configuración de los elementos que la conforman, en tanto no permitieron configurar la causal legal invocada para el término de la relación laboral lo que incidió en concluir que el despido fue injustificado, en tanto no hubo hechos concretos y precisos en que permitieran fundarla. En consecuencia, y conforme lo previsto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el aboga

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diez de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- El abogado Juan Pablo Herrera Basso, por la demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de mayo de los corrientes, por las causales subsidiarias del artículo 477 inciso 1° y 478 letra b), todas disposiciones del Código del Trabajo. El indicado fallo, emanado del Juzga

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica