SIN INFORMACION

TRONCOSO RODRIGUEZ LUIS ANTONIO CONTRA RODRIGO MIGUEL CABRERA PERALTA

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece abogado Juan Sampson Trujillo deduciendo recurso de protección en favor de Luis Troncoso Rodríguez, en contra de Rodrigo Miguel Cabrera Peralta, ambos funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por vulneración de los derechos de igualdad ante la ley, a la honra y al debido proceso, consagrados en la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas en su contra proferidas en el Consejo Municipal de Iquique de 03 de abril del presente año, incluidas en YouTube del municipio, particularmente en una hora y dieciséis minutos del video, donde el recurrido le atribuye conductas de acoso laboral mientras ocupaba el cargo de Director de Tránsito de la comuna en su contra, otros funcionarios y una presentación ante la Contraloría General de la República. En suma, solicita se ordene al recurrido la eliminación de las expresiones que dan origen al presente recurso, en la red social YouTube, sin perjuicio de hacer el fallo respecto del tercero a cargo de mantener dichas publicaciones en línea, esto es, la Municipalidad de Iquique. Acompaña documentos. Evacúa informe el recurrido solicitando el rechazo, de esta forma, alega, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción cautelar y falta de legitimación pasiva, por un lado,

Fundamentos

considerando que el origen del recurso es la audiencia pública de 03 de abril del presente año, siendo interpuesto pasados los 30 días corridos que estable el Auto Acordado en la materia y, por otro lado, precisa que la publicación en YouTube de la audiencia no depende de su persona, sino de la Municipalidad de Iquique, entidad a la que no le emplazó ni pidió informe. En segundo lugar, alega la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en su actuar, ante la falta de respuesta de parte de la Ilustre Municipalidad de Iquique a su petición realizada el 29 de febrero de 2024, enmarcándose su intervención en el ejercicio su derecho de petición, reconocido en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República. Finalmente, descarta la vulneración de los derechos invocados por el actor, destacando, en relación a la afectación del derecho a la honra, que en ningún momento tildó al recurrente como “acosador, maltratador y vulnerador de derechos”, no tuvo la intención de atribuir públicamente un actuar contrario a la ley o poco profesional. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: En primer lugar, se rechazará la alegación de extemporaneidad desde que, si bien el Consejo Municipal se celebró el día 03 de abril del presente año, el video del mismo se encuentra todavía visible en YouTube, manteniéndose vigente los hechos que el recurrente denuncia. TERCERO: En segundo lugar, el recurrido puede ser objeto de la presente acción constitucional, toda vez que reconoció la autoría de las expresiones en el Consejo Municipal, no advirtiéndose responsabilidad de la entidad edilicia que efectúa la publicación del contenido del Consejo en cumplimiento

Fallo

fallo respecto del tercero a cargo de mantener dichas publicaciones en línea, esto es, la Municipalidad de Iquique. Acompaña documentos. Evacúa informe el recurrido solicitando el rechazo, de esta forma, alega, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción cautelar y falta de legitimación pasiva, por un lado, considerando que el origen del recurso es la audiencia pública de 03 de abril del presente año, siendo interpuesto pasados los 30 días corridos que estable el Auto Acordado en la materia y, por otro lado, precisa que la publicación en YouTube de la audiencia no depende de su persona, sino de la Municipalidad de Iquique, entidad a la que no le emplazó ni pidió informe. En segundo lugar, alega la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en su actuar, ante la falta de respuesta de parte de la Ilustre Municipalidad de Iquique a su petición realizada el 29 de febrero de 2024, enmarcándose su intervención en el ejercicio su derecho de petición, reconocido en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República. Finalmente, descarta la vulneración de los derechos invocados por el actor, destacando, en relación a la afectación del derecho a la honra, que en ningún momento tildó al recurrente como “acosador, maltratador y vulnerador de derechos”, no tuvo la intención de atribuir públicamente un actuar contrario a la ley o poco profesional. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Cons

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Iquique, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece abogado Juan Sampson Trujillo deduciendo recurso de protección en favor de Luis Troncoso Rodríguez, en contra de Rodrigo Miguel Cabrera Peralta, ambos funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por vulneración de los derechos de igualdad ante la ley, a la honra y al debido proceso, consagrados en la Constitución Política de

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