JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ NN

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°. - Que el ministerio público apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 8 de julio del presente año, por el Juzgado de Garantía de Concepción que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por las medidas cautelares del artículo 155 letras a) total, d) y f) del Código Procesal Penal, solicitando se mantenga la misma por peligro para la seguridad de la sociedad. Indica que la imputada se encuentra formalizada por 7 delitos, entre ellos receptación vehículo motorizado, estafa, asociación delictual, lavado de activos entre otros, efectivamente goza de irreprochable conducta anterior y tiene un hijo menor de edad. Refiere que se debe tener presente la pena que arriesga la imputada, el número de delitos, y el haber participado en una asociación delictual. Estima que la imputada sigue constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad. 2°. - Que, la defensa indica que solo debate respecto de la necesidad de cautela, solicita se tenga en consideración las dos declaraciones prestadas por la imputada donde reconoce su intermediación en los hechos que se le imputan. Respecto de la prognosis de pena estima se debe tener en consideración que la imputada goza de irreprochable conducta anterior y además sus declaraciones prestadas ante fiscalía podrían configurar otra atenuante, unido a lo anterior la condición de su hijo de espectro autista. 3°.- Que, en relación a la necesidad de cautela, que es lo debatido, en este estadio procesal, sólo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva, pues resulta ser la única medida proporcional e idónea a aquélla, atendido el número de delitos por los que se encuentra formalizada, las penas eventuales a imponer, la naturaleza de los delitos y los bienes jurídicos protegidos, haber actuado en grupo o pandilla, en el evento de condena la pena será de cumplimiento efectivo, teniendo en consideración además lo dispuesto en el artículo 152 del Código Procesal Penal, l

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Concepción, diez de julio de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°. - Que el ministerio público apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 8 de julio del presente año, por el Juzgado de Garantía de Concepción que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por las medidas cautelares del artículo 155 letras a) total, d) y f) del Código Procesal Penal, solicit

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