SIN INFORMACION

YOBANY ALEXIS FRANCKE CONTRERAS/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodolfo Cesar Robles Pino, defensor penal público en representación de Yobany Alexis Francke Contreras, condenado privado de libertad, interpone acción de amparo en contra del C.D.P. de Puente Alto, por la denegación de la solicitud de traslado de unidad penal y, consecuentemente, de la posibilidad de postular al beneficio intrapenitenciario de salida dominical, actuar que afecta la libertad personal del interno. Expone que, conforme consta en su ficha de información penal, su representado se encuentra condenado con fecha de cumplimiento de condena el 4 de agosto de 2028, precisando que la persona en cuyo favor se recurre presenta una evaluación “muy buena” desde mayo del 2024, siendo beneficiado con 2 meses por año, siendo su fecha eventual de cumplimiento el 4 de Junio 2028. Indica que su principal red de apoyo es su madre, de 50 años, quien actualmente ejerce el cuidado personal provisorio del hijo del interno, de 5 años, con diagnóstico de TEA grado 2, quienes residen actualmente en Copiapó, circunstancia que imposibilita visitas frecuentes. Añade que el interno fue trasladado desde la unidad de Copiapó el 2 de enero de 2024, lo que ha afectado su vinculación con su familia, especialmente con su hijo. Sostiene que el 29 de marzo pasado la defensa solicitó el traslado de unidad penal mediante cautela de garantías, requiriendo la reubicación en Copiapó o, en caso de no ser factible, en unidades cercanas como Vallenar u Ovalle, lo que facilitaría el contacto con su familia y la eventual obtención del beneficio de salida dominical. Señala que mediante Oficio Ordinario N° 2510-2025, de 10 de abril de 2025, la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile resolvió denegar la solicitud de traslado de unidad penal, en lo fundamental, debido a que el condenado presentaría un alto compromiso delictual y un mayor grado de involucramiento con la actividad delictiva, estimando que

Fundamentos

fundamentos ni valorar los antecedentes de conducta ya reseñados. Agrega que dicha decisión fue refrendada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, rechazando la cautela de garantías sobre la base del citado oficio y –estima– sin analizar con la debida profundidad los derechos involucrados. Afirma que si bien Gendarmería tiene la facultad de determinar los traslados de unidad penal de los reclusos bajo su resguardo, en tanto órgano de la administración del Estado, debe sujetar su actuar a la reglamentación vigente, respetando los principios de imparcialidad y razonabilidad, resguardando en todo momento los derechos consagrados en la Constitución Política de la República. Previas citas legales solicita, en definitiva, se acoja la presente acción constitucional, se deje sin efecto la resolución impugnada de 10 de abril de 2025 y se otorgue el traslado de unidad penal por parte de Gendarmería de Chile al CCP Copiapó o, en su defecto, a unidades penales cercanas a Vallenar y Ovalle. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Cristian Villegas Giscard, juez titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto, señalando que ante dicho tribunal se tramita la causa RIT 1949-2025 en contra del recurrente, condenado en causa RIT 719-2022, por el Juzgado de Garantía de Copiapó. Precisa que el 20 de marzo de 2025, la defensa solicitó una audiencia de cautela de garantías en favor del recurrente, quien se encuentra cumpliendo su condena al interior del C.D.P. de Puente Alto, solicitando su traslado al C.D.P. Copiapó o, en subsidio, a los penales de Vallenar u Ovalle, en atención a que su familia reside en dicha zona del país. Añade que el 10 de abril de 2025 se celebró audiencia a la que asistió la fiscalía, la defensa y un abogado de Gendarmería, indicándose por esta última institución que no era posible el traslado del condenado a los centros solicitados, en atención a las razones dadas en el informe emitido por la autoridad respectiva de Gendarmería, por lo que, no habiendo circunstancias extraordinarias se ordenó mantener al imputado en el C.D.P. de Puente Alto para el cumplimiento de su condena. Tercero: Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado a Gendarmería de Chile en su oportunidad. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Yobany Alexis Francke Contreras. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°857-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de julio de dos mil veinticinco. Al folio 15 y 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodolfo Cesar Robles Pino, defensor penal público en representación de Yobany Alexis Francke Contreras, condenado privado de libertad, interpone acción de amparo en contra del C.D.P. de Puente Alto, por la denegación de la solicitud de traslado de unidad penal y, consecue

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