SIN INFORMACION

VANESSA CARMEN HERNÁNDEZ RIVERA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Compareció Natalia Dittus Castillo y Joselinne Montoya Sáez, abogadas, en representación de Vanessa Carmen Hernández Rivera, domiciliada en Calle Caupolicán N°355, ciudad de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Alejandra Gana Cornejo, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indican que la recurrida confirmó la resolución emitida por la Subcomisión Bío Bío - COMPIN Región del Bío Bío, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 18581923-K, 18828764-6, 19102632-2, 19768311-2 y 19909322-3, extendidas por un total de 118 días a contar del 20 de junio de 2024, por reposo no justificado. Se confirma el rechazo indicando “que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 18581923-K, 18828764-6, 19102632-2, 19768311-2 y 19909322-3, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 75 días de reposo ya autorizados por la misma patología.” Hacen presente que el origen de los problemas de salud que actualmente presenta su representada tuvieron como fundamento el diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión, reactivo al estrés grave y trastornos de adaptación; que se agudizó debido al fallecimiento de su padre en octubre de 2024 y que en consecuencia le ha provocado malestar psicológico relacionado con síntomas como ansiedad, labilidad emocional, estrés, irritabilidad, falta de deseo de realizar actividades que antes disfrutaba, angustia, llanto fácil y depresión. Todo ello desde 6 de abril de 2024, cuando por primera vez le otorga licencia médica por padecimientos de salud mental. Todos los síntomas y diagnósticos indicados se encuentran fehacientem

Fundamentos

fundamentos médicos relevantes del expediente administrativo, para rechazar las licencias médicas de la recurrente. Infiere que se aprecia que la resolución impugnada por la recurrente, referido a las licencias reclamadas, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, en los que no sólo se encuentra la resolución impugnada, sino una serie de antecedentes médicos, que respaldan la conclusión de dicho Oficio, en orden a rechazar las licencias indicadas. Finalmente, considera que, en el caso de la recurrente, claramente su “derecho a licencia médica” no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, afirma que tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de las licencias médicas reclamadas. En base a lo expuesto solicita el rechazo del presente recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. Considerando: En cuanto a la extemporaneidad de la acción: Primero: Que el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N°1 del auto acordado sobre tramitación del mismo, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Segundo: Que la recurrida sostiene que el actor tomó conocimiento del acto que tilda de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas, con cinco meses de anticipación a la interposición de la acción constitucional. Tercero: Que, la actora impugna la Resolución Exenta N°R-01-S-62263-2025 Santiago de 9 de mayo de 2025, siendo este el último pronunciamiento en virtud de la cual la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente, el cual pone fin a la instancia administrativa, y constituye el acto que la parte recurrente estima ilegal y arbitrario y es a partir de ese momento que comienza a transcurrir el plazo que regula el auto acordado sobre la acción cautelar de protección (Corte Suprema Rol N°8057-2024), con lo cual no puede estimarse como vencido el mentado plazo, al interponer la acción el 6 de junio de 2025, por lo que en consecuencia será rechazada la alegación de extemporaneidad de la recurrida. En cuanto a la improcedencia de la acción: Cuarto: Que, la SUSESO alegó que la materia objeto del presente recurso pertenece al campo de la Seguridad Social establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no se encuentra amparado por la acción de protección. Quinto: Que, sin embargo, en la especie no se está aseverando la vulneración del innegable derecho que la actora tiene a los beneficios de seguridad social, sino que la concurrencia o no de los requisitos de procedencia de uno de tales beneficios, como lo es el subsidio por

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y, además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral. Decimoséptimo: Que, conforme a las reflexiones precedentes y en uso de las facultades que se otorgan a la Corte en esta materia constitucional, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso será acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que, se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Vanessa Carmen Hernández Rivera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-S-62263-2025, de 9 mayo de 2025, debiendo esta disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente, encargue la práctica de un inf

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de julio de dos mil veinticinco. Visto: Compareció Natalia Dittus Castillo y Joselinne Montoya Sáez, abogadas, en representación de Vanessa Carmen Hernández Rivera, domiciliada en Calle Caupolicán N°355, ciudad de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Alejandra Gan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica