DAYERLING YAMILETH GONZALEZ FIGUEROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece Dayerling Yamileth González Figuera, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Lincoyán N°255, Concepción, Región del Bio Bio, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber decretado el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante Resolución Exenta N°25185331 de fecha 31 de marzo del 2025. Expone que, el 10 de mayo del 2019, llegó a Chile por paso habilitado, como turista, con aspiraciones de acceder a una calidad de vida digna, la cual no tenía en su país de origen. Durante estos años no he dejado de trabajar manteniendo el pago de sus cotizaciones previsionales. Agrega, que el 13 de diciembre del 2019, nació su hijo chileno, Yeshúa Emmanuel Bastidas González y que celebró matrimonio civil, el 1 de junio del 2020, con el padre de su hijo el señor Luis Alberto Bastidas Marquina, venezolano, a quién sí se le otorgó visa de permanencia definitiva, pese a que han realizado la misma tramitación. Que producto de una mala redacción de su correo electrónico por parte de los funcionarios del Servicio Nacional de Migraciones, no fue notificada de los plazos y actuaciones del Servicio Nacional de Migraciones, sino que, hasta el cobro de una sanción pecuniaria por el vencimiento de su residencia temporal, es por ello que afirma que se venció el plazo para interponer recurso administrativo conforme a la Ley 19.880. Alude, que ha realizado el pago íntegro de la sanción pecuniaria de $265.448 y que, el 31 de marzo del 2025, por Decreto Exento N°25185331, se decreta el rechazo de la residencia definitiva y su posterior expulsión del país, argumentado en la falta de certificado de antecedentes penales de su país de origen, documento con el que cuenta apostillado desde, el 18 de marzo del 2023. Por otra parte, refiere que como consta en los antecedentes que motivan la presentación
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se sabe, el recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de esta acción la constatación de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la acción de protección se sustenta en la perturbación y amenaza de los derechos fundamentales que alude la recurrente, producto de la dictación de la Resolución Exenta N°25185331, de 31 de marzo del 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva en el país y dispuso su abandono. Tercero: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Cuarto: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”. A su vez en articulo 19 en lo pertinente señala “Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia”. Quinto: Que, de esta manera en el caso que nos ocupa la Administración incumple la obligación de protección y res
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se acoge, sin costas, el singularizado recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, emita pronunciamiento acerca de su solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Mauricio Silva Pizarro. No firma la abogada integrante señora Bárbara Ivanschitz Boudeguer, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la vista de la causa, por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. Rol N°2.260-2025.- Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de julio de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Dayerling Yamileth González Figuera, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Lincoyán N°255, Concepción, Región del Bio Bio, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber decretado el rechazo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica