LAGOS/CLINICA VETERINARIA EL SOL SPA
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4333-2023, se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la demandante invocando las causales previstas en la letra d) y, en subsidio, en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. En relación al motivo principal que invoca, pide que se anule la sentencia recurrida y el juicio y, en consecuencia, se remitan los autos al tribunal a quo para que fije una nueva audiencia de juicio que sea conocido por un juez no inhabilitado. Respecto del motivo subsidiario solicita se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo en que se acoja íntegramente la demanda, se declare la existencia de la relación laboral, que hubo un despido incausado, separación ilegal, nulidad del despido y, en consecuencia, se condene a la contraria al pago de las prestaciones demandadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que toca a la causal principal, del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, la recurrente plantea que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la demandante invocando las causales previstas en la letra d) y, en subsidio, en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. En relación al motivo principal que invoca, pide que se anule la sentencia recurrida y el juicio y, en consecuencia, se remitan los autos al tribunal a quo para que fije una nueva audiencia de juicio que sea conocido por un juez no inhabilitado. Respecto del motivo subsidiario solicita se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo en que se acoja íntegramente la demanda, se declare la existencia de la relación laboral, que hubo un despido incausado, separación ilegal, nulidad del despido y, en consecuencia, se condene a la contraria al pago de las prestaciones demandadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que toca a la causal principal, del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, la recurrente plantea que el fallo impugnado infringió las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación. Al respecto, sostiene que el principio de inmediación busca mejorar la calidad de información judicial mediante el contacto directo del juez con las pruebas, quien debe percibirlas sin intermediarios a través de sus propios sentidos. Agrega que, considerando las limitaciones de la memoria humana, la sentencia debe dictarse en fechas próximas a la audiencia de juic
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Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4333-2023, se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la demandante invocando las causales previstas en la letra d) y, en subsidio, en la letra c) del artíc
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