SALINAS PALZA, ALEX GUILLERMO/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OVALLE
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Rodrigo Alberto Barrera Rojas, en su calidad de Defensor Penal Público, e interpone acción constitucional de amparo en representación de sus defendidos Alex Guillermo Salinas Palza y Miguel Arturo Domínguez Sánchez en contra de las resoluciones dictadas por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle el 1 de julio de 2025. Señala que los amparados se encuentran acusados por los delitos de secuestro extorsivo, conforme al artículo 141 inciso tercero del Código Penal, y asociación ilícita, según el artículo 293 del mismo cuerpo legal, en calidad de autores. Tras la audiencia de preparación de juicio oral del 13 de mayo de 2025 ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, se dictó auto de apertura, siendo posteriormente programada la audiencia de juicio para el 10 de julio de 2025 en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle. Dice que el 30 de mayo de 2025, el tribunal programó audiencia para discutir la solicitud de Gendarmería de Chile de realizar la audiencia de juicio mediante sistema telemático, atendiendo el perfil de los imputados, la gravedad de los delitos y su presunta vinculación con la organización criminal "Tren de Aragua". Paralelamente, el Ministerio Público solicitó autorización para que los testigos Johann Rafael Sánchez Gómez y Marilú Nathali Morillo Morillo declararan por videoconferencia desde el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con distorsión de voz y siendo visualizados únicamente por el tribunal. Menciona que, en la audiencia del 1 de julio de 2025, el tribunal, pese a la oposición de la defensa respecto del señor Salinas Palza, quien pretendía declarar como medio de defensa, resolvió que todos los imputados debían comparecer vía telemática desde sus respectivos centros penitenciarios. La defensa había argumentado que la inmediación era esencial para el ejercicio adecuado del derecho de defensa,
Fundamentos
considerando que el señor Salinas Palza prestaría declaración en juicio. Añade que, además el tribunal autorizó la comparecencia remota de los testigos mencionados, fundamentándose en los artículos 226 letra z) del Código Procesal Penal y 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, argumentando que se trataba de delitos de alta peligrosidad y que no se vulneraba el principio de inmediación ni el debido proceso. Sostiene que las resoluciones impugnadas amenazan ilegalmente el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, invocando el artículo 21 constitucional que regula la acción de amparo cuando existe privación, perturbación o amenaza a estos derechos fundamentales. Argumenta que las resoluciones han sido dictadas en forma ilegal y arbitraria, vulnerando no solo el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, sino también su letra b), que establece que nadie puede ser privado de su libertad personal sino en los casos y formas determinados por la Constitución y las leyes. En este sentido, cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha establecido que nadie puede verse privado de su libertad personal sino por causas expresamente tipificadas en la ley, con estricta sujeción a procedimientos objetivamente definidos. Adicionalmente, plantea que las resoluciones afectan el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política, relativo al debido proceso, al vulnerar las normas que tutelan el principio de inmediación que sustenta el proceso penal. Sostiene que toda sentencia debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, correspondiendo al legislador establecer las garantías de un procedimiento racional y justo. Respecto del señor Salinas Palza, argumenta que al establecer que su declaración como medio de defensa debe realizarse mediante medios remotos, se amenaza flagrantemente su libertad personal, cediendo el debido proceso ante consideraciones de seguridad. Cita al autor Cristián Riego para destacar la importancia de la inmediación en la declaración del imputado, señalando que la valoración judicial de dicha declaración puede resultar tanto en absolución como en condena, siendo esencial que se materialice de manera presencial. El artículo 284 del Código Procesal Penal, según la defensa, establece que el principio de inmediación se manifiesta en aspectos formales y materiales, requiriendo que los integrantes del tribunal observen directamente la producción probatoria y que las bases de su decisión se adquieran de la prueba efectivamente producida en audiencia. En cuanto a la autorización para que los testigos declaren por videoconferencia, sostiene que se configura una amenaza a la libertad personal de sus representados, tanto por las consecuencias de la resolución como por los antecedentes considerados. Argumenta que, una vez resuelta la comparecencia telemática de los imputados, los argumentos para la declaración remota de testigo
Fallo
Por tanto, estimó que no se han afectado las garantías invocadas por el recurrente, manteniéndose la validez de las resoluciones adoptadas. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, según lo señalado en el considerando anterior, a través de la presente acción constitucional, solo corresponde a estos sentenciadores determinar si el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle ha obrado ilegal o arbitrariamente al disponer la comparecencia de los imputados de manera telemática en los centros penitenciarios respectivos, además de la declaración de las víctimas de manera telemática en el juzgado de Garantía de Santiago. QUINTO: Que, la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, puede ser un i
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Salinas Palza, Alex Guillermo y otro Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle. Recurso de Amparo Rol N°405-2025.- La Serena, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Rodrigo Alberto Barrera Rojas, en su calidad de Defensor Penal Público, e interpone acción constitucional de amparo en representación de sus defendidos Alex Guillermo
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