ROBERTH HERNAN JARA SANCHEZ CON INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo cuarto, del capítulo II, del Libro V, del Título I, del Código del Trabajo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470 del mismo texto legal. 2°) Que, en el caso de que se trata lo recurrido de apelación es la resolución dictada el 21 de enero último, que se pronuncia respecto de un recurso de reposición, acogiéndolo, de manera que de acuerdo con la norma antes citada y la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, el recurso de apelación resulta improcedente. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se declara INADMISIBLE, con costas, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en causa RIT C-228-2024. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-92-2025.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se declara INADMISIBLE, con costas, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en causa RIT C-228-2024. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-92-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/mfmm Concepción, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo cuarto, del capítulo II, del Libro V, del Título I, del Código del Trabajo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470 del mismo
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