SIN INFORMACION

ENGLER/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE S.A

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero. A folio 1 compareció don Bastián Mujica Escalona, abogado, en representación de don Óscar Engler Bock, quien dedujo el presente recurso de hecho (verdadero) en contra de la resolución de 28 de abril de 2025 (notificada el 5 de mayo de 2025) dictada por Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Osorno en el expediente administrativo Rol Nº10.008-2025, que deniega recurso de apelación subsidiario presentado con fecha de fecha 9 de abril de 2025 contra la resolución que ordenó trabar embargo sobre los fondos disponibles que la ejecutada mantenga en sus cuentas corrientes bancarias, hasta por la suma de $52.298.800 (de 27 de marzo de 2025 y notificada el 9 de abril de 2025), por estimarlo improcedente. Sostiene la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por simple aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y Código Tributario respectivamente. Que la resolución que resolvió embargar fondos disponibles en la cuenta corriente bancaria de su representada corresponde a una sentencia interlocutoria, y por lo tanto es una resolución susceptible de recurso de apelación en los términos prescritos en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que a la fecha en que se realizaron dichos embargos, ya había presentado en el proceso, una excepción de prescripción de la acción de cobro, con fecha 4 de abril del año 2025, solicitando además en el cuarto otrosí de esa presentación la suspensión del cobro, y que los embargos se verificaron antes de notificarlo (8 de abril de 2024), reteniendo las sumas de $16.338.618 Banco de Chile y $105.019 Banco Santander. Solicita se acoja su recurso,

Fallo

se declarare que procede la apelación denegada, y solicitar la remisión del expediente para conocer y fallar dicho recurso. Segundo. A folio 5 informó doña Yasmin del Río Lobos, Tesorera Subrogante de la Tesorería Provincial de Osorno, Jueza Sustanciadora, recurrida en el presente recurso de hecho quien solicitó su rechazo por las razones de hecho y de derecho que expuso. Indicó que la Tesorería Provincial de Osorno inició el cobro de las obligaciones tributarias de dinero en contra de don Óscar Rodolfo Engler Bock, deuda fiscal correspondiente a formulario 21, con fecha de vencimiento de 20 de abril de 2021 por la suma de $30.429.189. Refiere que no concedió el recurso de apelación contra la resolución que ordenó la traba de embargo sobre dineros, porque en caso de autos no existe norma expresa que determine su procedencia, toda vez que el procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos tiene normas propias en el Título V del Libro III del Código Tributario, las que no contemplan la vía de impugnación jurisdiccional solicitada por el recurrente, en relación a las resoluciones pronunciadas por el Tesorero Regional en su calidad de Juez Sustanciador, sin perjuicio de los derechos que le asisten y que puede hacer valer ante el Tribunal Ordinario correspondiente. Concluye que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 191 del Código Tributario, el legislador ha dispuesto claramente la procedencia de recursos en este tipo de procedimiento especial, pero en contra

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C.A. de Valdivia Valdivia, diez de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero. A folio 1 compareció don Bastián Mujica Escalona, abogado, en representación de don Óscar Engler Bock, quien dedujo el presente recurso de hecho (verdadero) en contra de la resolución de 28 de abril de 2025 (notificada el 5 de mayo de 2025) dictada por Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Os

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