JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

C/ SEBASTIAN IGNACIO GARRIDO PINTO

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-3464-2025 Ruc: 2500899168-8 Rit : O-3786-2025 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dünner, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo Relator: Patricia Ampuero Pulgar Digitador (a): Ximena Cabrera Pavez Rdo. Fiscal: Felipe San Martín L. Rte. Defensor: José Zárate N° registro de Audiencia: Penal 3464-2025 (Zoom) Imputado: Sebastián Ignacio Garrido Pinto Motivo: Penal – apelación cautelar personal DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y examinados los antecedentes: Atendido los argumentos expresados por esta Corte, que constan en el registro de audio disponible al efecto, se confirma la resolución apelada de uno de julio del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que decretó la prisión preventiva del imputado Sebastián Ignacio Garrido Pinto, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con el voto en contra del abogo integrante señor Hernández, quien estuvo por revocar la referida resolución y disponer una medida cautelar menos gravosa, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos contenidos en el registro de audio. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 3464-2025 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-3464-2025 Ruc: 2500899168-8 Rit : O-3786-2025 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dünner, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo Relator: Patricia Ampuero Pulg

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