ELIZABETH ELIANA MELGAREJO DURÁN/SERVICIO SALUD CONCEPCION
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ericka Figueroa de la Fuente, abogada, en representación de doña Elizabeth Melgarejo Durán, nutricionista, funcionaria del Hospital de Santa Juana, con domicilios que indica e interpone acción de protección en contra del Servicio de Salud Concepción, representado legalmente por su director don Víctor Valenzuela Álvarez, ambos con domicilio que indica, por la dictación de la Resolución Exenta Nº01096 del 19 de marzo de 2025, notificada con fecha 21 de marzo de 2025, que aplica la medida disciplinaria de privación de 20% de su remuneración mensual y una anotación de demérito consistente en cuatro puntos en el factor de calificación correspondiente, acto administrativo que considera ilegal y arbitrario que ha vulnerado los derechos a la integridad física y psíquica (artículo 19 N°1 CPR), a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 CPR), a no ser juzgada por comisiones especiales y a un debido proceso conforme a la ley y a una sentencia justa (artículo 19 N°3, incisos 5º y 6º CPR), a la honra (artículo 19 N°4 CPR), y a la propiedad (artículo 19 N°24 CPR), de la recurrente. Señala que la recurrente se desempeña como funcionaria pública del Servicio de Salud Concepción desde el 7 de enero de 2005, actualmente en el Hospital Clorinda Avello de Santa Juana y que en el último periodo, en un contexto de sobrecarga laboral, tensión organizacional y estrés extremo, comenzaron a formularse en su contra imputaciones de supuesto maltrato, fundadas exclusivamente en percepciones subjetivas y sin respaldo probatorio objetivo, dado que el estilo comunicacional de la recurrente —directo, serio y concreto— responde a su condición de neurodivergencia, situación recientemente diagnosticada. Agrega que, además, la recurrente presenta una discapacidad auditiva conocida por la institución, pues dicha circunstancia fue detectada en el propio Hospital de Santa Juana aproximadamente el año 2017, la que ha condicionado el volumen de su voz, siendo esta circunstancia frecuente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección; SEGUNDO: Que, según se desprende del recurso y de su parte petitoria, por su intermedio se impugna la Resolución Exenta Nº01096 de 19 de marzo de 2025, que aplica la medida disciplinaria de privación de 20% de la remuneración mensual y una anotación de demérito consistente en cuatro puntos en el factor de calificación correspondiente, ello en el contexto de un sumario administrativo por acoso laboral iniciado contra la recurrente en el mes de marzo de 2024. TERCERO: Que, la recurrente pretende objetar por esta vía, el resultado de un proceso de investigación tramitado por el Servicio de Salud Concepción, en el cual participó activamente, presentando sus descargos y recursos, con la pretensión de que se deje sin efecto la medida disciplinaria aplicada, con lo cual se busca que esta Corte entre a la revisión de los hechos, circunstancias y decisiones que fueron adoptadas en el respectivo sumario administrativo, lo que implicaría ponderar el mérito y legalidad de actos emitidos por el Servicio de Salud Concepción, cuestión que no resulta procedente por esta vía recursiva de naturaleza cautelar y de emergencia. CUARTO: Que, por lo demás, es posible advertir del análisis de la tramitación del sumario y del contenido de sus resoluciones, que la jefatura con facultades disciplinarias ha obrado dentro de sus atribuciones, respetando las normas procedimentales que otorgan garantías de un debido proceso a la funcionaria sumariada y han aplicado la sanción que se encuentra dentro de los márgenes legales, la que incluso y a la fecha, se encuentra pendiente de revisar por parte del órgano Contralor. QUINTO: Que, así las cosas sólo cabe concluir que el accionar de la recurrida no ha vulnerado norma constitucional ni legal alguna, sino que se han apegado estrictamente en su actuar a la normativa que rige la materia, esto es, la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Fallo
Por tanto, se trata de una decisión adoptada mediante procedimiento reglado, con competencia, oportunidad, y con pleno respeto al derecho a defensa, materia cuyo conocimiento no es propio del recurso de protección, pues se trata de una vía que no puede utilizarse para revisar el mérito de actos administrativos que requieren análisis de hechos, prueba, y valoración técnica, menos aun cuando existe presunción de legalidad del acto impugnado conforme al artículo 3° de la Ley N°19.880. Agrega que en el recurso se reconoce expresamente la existencia de una presentación pendiente ante la Contraloría General de la República, no encontrándose agotada la instancia administrativa, lo que impide activar válidamente esta acción cautelar. De manera que mientras la autoridad administrativa se encuentra revisando el acto impugnado, no procede que la jurisdicción constitucional anticipe un pronunciamiento que podría contradecir lo que aún está en revisión. Sostiene que atendido lo solicitado en el petitorio del recurso, se excede el marco de esta acción constitucional, la que no tiene por objeto sustituir a la administración activa ni revocar actos administrativos válidamente emitidos. Agrega que la Resolución Exenta N°01096, de fecha 19 de marzo de 2025, fue dictada como consecuencia de un sumario administrativo instruido mediante Resolución Exenta N°01297 de 2024, sustanciado en el Servicio de Salud Concepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 y siguientes de la Ley N°18.834.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Ericka Figueroa de la Fuente, abogada, en representación de doña Elizabeth Melgarejo Durán, nutricionista, funcionaria del Hospital de Santa Juana, con domicilios que indica e interpone acción de protección en contra del Servicio de Salud Concepción, representado legalmente por su director don Víctor Valenz
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