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ELIZABETH ANACACHI PEREZ CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Macarena Rodríguez Atero, Gabriela Hilliger Carrasco, Manuela Campos de Andrade y Elisa Fermandois Llach, abogadas, en nombre y beneficio de ELIZABETH ANACACHI PÉREZ, boliviana, RUT 28.818.250-7, pasaporte N° XE 96633, cosechadora, en su calidad de madre de Kevin Cruz Anacachi, nacido con fecha 08 de septiembre de 2020, en el sector de Valle de Azapa e interponen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica, representado por su Director Regional, don Fernando Alvarado, por denegar de manera arbitraria e ilegal dar curso a la solicitud de inscripción de nacimiento por medio de testigos del niño Kevin Cruz Anacachi, vulnerando mediante ese acto, entre otros, su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho a la identidad, consagrados en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes. Relatan que a recurrente llega a Chile el año 2018 y se asienta junto a sus hijos y quien era su marido -Crispín Cruz Canaviri-, en el Valle de Azapa, donde trabajaban en el cultivo de la tierra, tal como muchas otras familias bolivianas lo hacen. Hacia finales del año 2019, se quedó embarazada de su hijo Kevin, pero no se acercó a los servicios de salud para realizar sus controles de embarazo ni al momento del parto, debido a que todo su grupo familiar se encontraba en situación migratoria irregular, y tenía miedo a que los fueran a sancionar con la expulsión del país. Además, existían diversas limitaciones para trasladarse en el contexto de pandemia por COVID 19. Tuvo un embarazo normal, sin complicaciones, y el parto ocurrió en su domicilio. Señalan que Kevin Anacachi Pérez nació el día 8 de septiembre de 2020. Elizabeth comenzó con su trabajo de parto a eso de las 7 a.m., motivo por el cual su marido pidió ayuda a sus vecinas, quienes concurrieron a su casa a brindarle asistencia. Como ya estaba muy dilatada, se dieron

Fundamentos

motivos por los cuales se deniega el inicio del procedimiento y la toma de declaración de las testigos”, lo que a la fecha no habría ocurrido. Señalan que es del todo improcedente exigir un certificado de parto, dado a las circunstancias del mismo -parto en casa, en contexto de pandemia, atendido por un familiar y vecinas- y, los controles de recién nacido, pues éstos no fueron llevados a cabo por las razones previamente expuestas y no son, en ningún caso, documentos exigibles para efectos de realizar la respectiva inscripción. Ante la negativa a tomar la declaración de las testigos hábiles presentadas, y dado que una de ellas se trasladaría a vivir a otra ciudad -lo que dificulta su futura comparecencia a efectos del procedimiento de inscripción mediante testigos-, es que ese que al día siguiente de estos hechos (27 de mayo de 2025) Thania Andrea Castillo Castillo, efectuó una declaración jurada en la Notaría de don Oscar Patricio Soto Hernández, dejando así su testimonio sobre el parto. Cabe hacer presente que la recurrente ha tenido ánimo de permanecer en Chile desde que se vino a vivir al país, lo que se demuestra en que no ha salido de Chile con su hijo Kevin desde que él nació -hace más de cuatro años-. Actualmente, Elizabeth cuenta con su permiso de residencia temporal vigente. Debido a su falta de inscripción, Kevin no ha podido ser escolarizado, lo que produce una grave afectación en su derecho a la educación y al desarrollo integral. En cuanto al acceso a la salud, ha sido posible que sea atendido para la realización de sus controles médicos, y a efectos de vacunación, tal como consta en los documentos adjuntos, pero no existe un ejercicio pleno y permanente de tal derecho fundamental por los obstáculos de no contar con reconocimiento de su identidad, nacionalidad y filiación por medio de una inscripción y documento de identidad. Por otra parte, se hace presente la evidente y gravísima vulneración a su derecho a la identidad, al denegar de manera arbitraria e ilegal su derecho a la nacionalidad chilena -sin dar aplicación de la regla general del ius solis-, y su posibilidad de ser inscrito mediante testigos por medio del procedimiento establecido por el propio Registro Civil e Identificación. Aseguran que, a través de la acción de protección, las personas encuentran una vía judicial para la garantía de sus derechos fundamentales lo que, en la lógica de los tratados internacionales de derechos humanos, y en especial, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adopta la forma de derecho a la protección judicial, consagrada en el artículo 25 de dicho instrumento normativo. Esta misma idea se repite en el artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. De aquí se sigue su unánime consagración a nivel mundial, y que tiene su correlato en el derecho interno a través de la acción establecida en los artículos 20 y 21 de la Carta Magna. En este caso en

Fallo

por tanto, es posible e importante que el/la funcionario/a u Oficial Civil realice la consulta y/o los solicite”. (El énfasis es propio). Que, tal como se desprende del tenor literal del enunciado anterior, mismo SRCI reconoce que no todas las madres cuentan con atención médica en consultorio, por lo cual se utiliza un verbo rector facultativo: “podrá”, al referirse a los antecedentes médicos que la madre/solicitante puede acompañar para formar parte del expediente de la solicitud. Así las cosas, bajo ningún respecto el acompañar tales documentos resulta una obligación o requisito esencial para poder realizar la solicitud, ingresar al procedimiento, y proceder a la toma de declaración de testigos correspondiente. Conforme a lo anterior, la negativa verbal dada por la funcionaria a tomar declaración e iniciar el procedimiento de inscripción por testigos del niño Kevin Cruz Anacachi, basándose en que no se acompañaban a la solicitud exámenes médicos prenatales y controles de niño sano inmediatamente posteriores al parto, constituye una actuación arbitraria e ilegal, castigando a la recurrida por la pertenencia a un pueblo indígena y sus tradiciones y por el temor legítimo de Elizabeth relatados en los párrafos precedentes. La omisión de la inscripción de nacimiento es igualmente arbitraria, pues no existe fundamento alguno que justifique denegación de toma de declaración y la falta de respuesta por parte de la autoridad ante tan importante y precisa solicitud. Por el contrario

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Arica, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen Macarena Rodríguez Atero, Gabriela Hilliger Carrasco, Manuela Campos de Andrade y Elisa Fermandois Llach, abogadas, en nombre y beneficio de ELIZABETH ANACACHI PÉREZ, boliviana, RUT 28.818.250-7, pasaporte N° XE 96633, cosechadora, en su calidad de madre de Kevin Cruz Anacachi, nacido con fecha 08 de septiembre de 2020, en el sector

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