JIMÉNEZ/COMPAÑÍA CHILENA DE SONDAJES LIMITADA
Rol
138578-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato de compraventa con indemnización de perjuicios, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el rol N° C-2133-2019, caratulado “Jiménez con Compañía Chilena de Sondajes”, la demandante recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda impetrada. SEGUNDO: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente acusa contravención al artículo 173 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil; artículos 342 n°1, 346 n°3, 348 reglas 2 y 3; todos del Código de Procedimiento Civil y, asimismo a los artículos 1546, 1698, 1700, 1702, 1808, 1809, 1871 del Código Civil, argumentando, en síntesis que el precio convenido en la compraventa cuyo cumplimiento se está demandando, está perfectamente establecido en el contrato celebrado por las partes y que se materializó en un instrumento público, por lo que los jueces del fondo yerran al resolver que aquello no es así, motivo por el cual no correspondía solicitar otros antecedentes para determinar el monto adeudado, pues de los antecedentes de la causa y según su parte acreditó, quedó de manifiesto que el saldo de precio que se demandó correspondía a la ejecución de trabajos de urbanización. Hace presente en su recurso que resulta contradictorio lo que se ha razonado por el tribunal de primera instancia en el
Fundamentos
considerando 13° y lo que en definitiva se ha resuelto. Solicita, que se anule la sentencia ya singularizada, y acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente, dicte sentencia de reemplazo, revocando la sentencia de primera instancia, declarando que se acoge la demanda de autos en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, la sentencia recurrida desestimó las pretensiones del demandante, teniendo como fundamento que estando acreditado con la escritura pública Repertorio N° 3939-2015 de 15 de diciembre de 2015 la suscripción del contrato de compraventa entre las partes, en la que se pactó un precio de $50.000.000, los que debían pagarse veinticinco millones de pesos en dinero y los otros veinticinco millones con cargo a trabajos de urbanización de parcelas de propiedad de la vendedora; que la actora no pudo acreditar las prestaciones específicas a la que el demandado se obligó y que correspondían a la segunda mitad del precio. Que, para lo anterior, la sentencia recurrida, al analizar el valor probatorio del documento denominado PPP N° 120-60, determinó que no estaba vinculado a la venta de la parcela que motivó el contrato de compraventa que se revisa, sino que a una promesa de compraventa respecto de otro bien raíz. Concluye el tribunal que no se probó el incumplimiento alegado, debido a la falta de precisión del objeto adeudado. Que, en el mismo sentido, el tribunal resta valor probatorio al testigo Christian Rauch Yáñez, rechazando así las alegaciones contenidas en el recurso de apelación. Que, por último, importante resulta destacar -por ser este uno de los sustentos del recurso de casación- que la Corte de Apelaciones al dictar la sentencia, reprodujo la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando décimo. CUARTO: Que abordando el examen del recurso en revisión aparece que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de otros nuevos- los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores. Concretamente en este caso, que la actora no pudo acreditar las prestaciones específicas a la que el demandado se obligó y que correspondían a la segunda mitad del precio, por lo que existe una falta de precisión del objeto adeudado. QUINTO: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo. Dicho lo anterior y revisados los antecedentes, se observa que el reproche genérico planteado por el recurrente no detalla cómo se habrían transgredido cada una de las n
Fallo
En mérito de lo expuesto no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y que justifica la decisión de rechazar la demanda, pues los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para este tribunal de casación. SEXTO: Que las circunstancias reseñadas precedentemente permiten concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento y, por ende, no puede prosperar, dado que las infracciones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho que sirven de base a la decisión. Y de conformidad con los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado René Fuchslocher Raddatz, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Nº 138.578-2022
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Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato de compraventa con indemnización de perjuicios, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el rol N° C-2133-2019, caratulado “Jiménez con Compañía Chilena de Sondajes”, la demandante recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la
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