Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL / ERRAZQUIN DIEZ ROCÍO IMANOLE

Rol

45698-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que, en lo que interesa, acogió la excepción de pago y rechazó la demanda en todas sus partes. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 1 y 30 del D.F.L. N° 150; el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1567 N°5, 1655 “y siguientes” del Código Civil. Señala que el fallo declara erradamente que la acción de cobro se encontraría pagada, exponiendo que la trabajadora respecto de la cual se reclaman las cotizaciones previsionales impagas habría dejado de percibir el beneficio de asignación familiar el 31 de diciembre de 2016, de manera que, desde esa fecha y al no ser notificada por parte de la institución pagadora de la extinción del beneficio la demanda no tendría fundamento legal, sin embargo, esta afirmación es incorrecta y contraviene directamente lo dispuesto en el artículo 30 citado . De esta forma, se han confundido dos maneras de extinguir las obligaciones, el pago y la compensación. El pago es “la prestación de lo que se debe”, mientras la compensación, por su parte es la extinción de pleno derecho de una obligación, cuando dos partes son acreedoras entre sí, hasta la concurrencia de sus valores. En el caso de marras, la ejecutada ha demostrado un pago (parcial) de las cotizaciones previsionales de su trabajadora, descontando un beneficio fiscal que no le correspondía, por lo que si se quiere considerar la obligación extinta, esta lo estaría sólo parcialmente, pues no enteró en las entidades previsionales el total de lo debido, sino que efectuando un descuento que, por derecho no le correspondía. Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: 1.- La trabajadora Laura

Fundamentos

motivos precedentes, se tiene por acreditado el pago de la deuda que es materia de cobro en autos, razón por la cual se hará lugar la excepción alegada.». Cuarto: Que, como se advierte, resulta evidente que la normativa denunciada como infringida por la recurrente, ha sido correctamente aplicada por los tribunales del grado, toda vez que se tuvo como hecho acreditado el pago de la asignación familiar mientras aquella se encontraba vigente, habiéndose además intentado el cobro por la totalidad de las cotizaciones, sin haberse hecho una distinción por la actora en cuanto a los períodos y cantidades que se pretendían y sin que se hayan denunciado como vulneradas las normas reguladoras de la prueba, única forma que permitiría a este tribunal revisar los hechos fijados por la judicatura de fondo, de manera tal, que al ser aquellos inamovibles, no cabe más que concluir que la normativa referida ha sido correctamente aplicada. Quinto: Que en mérito de lo razonado el recurso de casación no puede prosperar, al no haber incurrido los tribunales del fondo en infracción de ley.

Fallo

fallo declara erradamente que la acción de cobro se encontraría pagada, exponiendo que la trabajadora respecto de la cual se reclaman las cotizaciones previsionales impagas habría dejado de percibir el beneficio de asignación familiar el 31 de diciembre de 2016, de manera que, desde esa fecha y al no ser notificada por parte de la institución pagadora de la extinción del beneficio la demanda no tendría fundamento legal, sin embargo, esta afirmación es incorrecta y contraviene directamente lo dispuesto en el artículo 30 citado . De esta forma, se han confundido dos maneras de extinguir las obligaciones, el pago y la compensación. El pago es “la prestación de lo que se debe”, mientras la compensación, por su parte es la extinción de pleno derecho de una obligación, cuando dos partes son acreedoras entre sí, hasta la concurrencia de sus valores. En el caso de marras, la ejecutada ha demostrado un pago (parcial) de las cotizaciones previsionales de su trabajadora, descontando un beneficio fiscal que no le correspondía, por lo que si se quiere considerar la obligación extinta, esta lo estaría sólo parcialmente, pues no enteró en las entidades previsionales el total de lo debido, sino que efectuando un descuento que, por derecho no le correspondía. Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: 1.- La trabajadora Laura Verit Manquenahuel Maldonado, mantiene una relación laboral desde el mes de abril del año 2015 y hasta la actualidad con la demandada. 2.- El

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que, en lo que interesa, acogi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica