C.A. de Valdivia

SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

8444-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos IC Nº 8.444-2022, la reclamante Sociedad Austral de Electricidad S.A. apeló de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó el reclamo que dedujo en contra de la Resolución Exenta N° 34.854 de 2 de septiembre de 2021, que la sancionó con el pago de una multa ascendente a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por no efectuar la lectura pedestre de los consumos de todos sus clientes, en conformidad a lo establecido en la normativa vigente y de la Resolución Exenta N° 35.031 de fecha 19 de noviembre de ese mismo año, que desestimó la reposición que interpuso respecto de la primera, ambas pronunciadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). La reclamante argumentó, en primer lugar, la inexistencia de la infracción que le fue imputada porque no se configura una afectación a los estándares de calidad del servicio desde que deviene de una causa no imputable a la empresa, o derechamente, por estar frente a un caso fortuito o fuerza mayor, fundado en la pandemia. Añadió, como causal de nulidad de la sanción, la errónea calificación que hizo la Autoridad sobre la lectura de los consumos, al considerarla como un servicio esencial, no obstante que solo tiene ese carácter la distribución de energía, siendo la lectura pedestre una actividad accesoria que incluso puede ser suspendida o sustituida conforme a los parámetros que al efecto contempla la ley. Por último, alegó imposibilidad material de continuar con el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, atendido el tiempo transcurrido sin que la Autoridad se pronunciara. Segundo: Que, la sentencia resolvió rechazar el reclamo, explicitando, en lo pertinente, que: “La Circular N° 2381 de fecha 13 de Marzo de 2020 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, instruyó a las empresas de distribución para que adopten medidas tendientes a asegurar la continuidad del servicio por la situación de emergencia. Manifiestamente, en caso alguno puede estimarse que esta circular haya admitido la posibilidad de suspender o flexibilizar la operación de lectura del consumo de los medidores, como lo pretende interpretar la reclamante para así hacer admisible la facturación por estimación del consumo que la ley permite en casos específicos. Más aun, la Superintendencia instó por la continuidad del servicio en su sentido más amplio y en caso alguno la omisión de alguna de las obligaciones de las empresas, con lo cual las medidas que solicitó se implementen y se informe a ese organismo, no dice relación con una supuesta admisibilidad de facturación estimada. Reafirma lo razonado, la circunstancia que el servicio eléctrico es de aquellos de carácter esencial, que no se ha visto restringido o modificado por las medidas sanitarias, resultando entonces aplicable a la materia, la legislación que regula esta act

Fallo

Por tanto, sostiene que al no acompañarse por la reclamante, antecedente que pruebe y/o justifique que estuvo impedida de cumplir dicha actividad, es que fue sancionada. Cuarto: Que del expediente administrativo de tramitación de la controversia planteada por la actora ante la SEC, se desprenden las siguientes actuaciones: a) La SEC, mediante Oficio Circular N° 2381 de fecha 13 de marzo de 2020, en el contexto de la pandemia por Coronavirus, instruyó a las empresas eléctricas adoptar las medidas pertinentes para preservar la seguridad y continuidad de sus operaciones. b) El señor presidente de la República, a través del Decreto Supremo N° 104 de fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, derivado de la pandemia Covid-19. c) La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen 1.239/005 de 19 de marzo 2020 “que complementa doctrina contenida en Dictamen N°1116/004, de 06.03.2020, que fija criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19”. En concreto, recuerda la obligación del empleador de la adopción de medidas destinadas a proteger eficazmente la vida y seguridad de los trabajadores según mandata los artículos 184 y 183-E del Código del Trabajo, en su calidad de “garante” de estos derechos frente a sus trabajadores. d) Por Oficio Circular N° 3550 de fecha 18 de mayo de 2020, la reclamada solicitó a las empresas eléctricas especificar, en lo at

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Santiago, a trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos IC Nº 8.444-2022, la reclamante Sociedad Austral de Electricidad S.A. apeló de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó el rec

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