INMOBILIARIA NADIC S.A./COLEGIO INTERNACIONAL ANTOFAGASTA S.A.
Rol
136851-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado de Antofagasta, bajo en rol C - 825 – 2021 y caratulado “Inmobiliaria Nadic S.A. con Colegio Internacional Antofagasta”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de abril del mismo año, por el que se rechazó la demanda de precario. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo texto normativo. Afirma que el tribunal de alzada omitió considerar y reflexionar sobre la prueba testifical y documental que contradicen aquello que la sentencia da por acreditado, esto es, la existencia de un título conocido por la demandada y que justifique la ocupación. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. Pues bien, el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal deducido en contra de la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a reclamar vicios que se habrían replicado en la sentencia de casación del tribunal de alzada, cuestionando los
Fundamentos
motivos en que se fundó tal decisión de rechazo del arbitrio e invocando las mismas causales e idénticos fundamentos que le sirvieron de sustento al recurso anterior, razón por la que deberá ser desestimado. Cuarto: Que al efecto el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo de primer grado de veintiséis de abril del mismo año, por el que se rechazó la demanda de precario. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo texto normativo. Afirma que el tribunal de alzada omitió considerar y reflexionar sobre la prueba testifical y documental que contradicen aquello que la sentencia da por acreditado, esto es, la existencia de un título conocido por la demandada y que justifique la ocupación. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. Pues bien, el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal deducido en contra de la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a reclamar vicios que se habrían replicado en la sentencia de casación del tribunal de alzada, cuestionando los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo del arbitrio e invocando las mismas causales e idénticos fundamentos que le sirvieron de sustento al recurso anterior, razón por la que deberá ser desestimado. Cuarto: Que al efecto el artícul
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Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado de Antofagasta, bajo en rol C - 825 – 2021 y caratulado “Inmobiliaria Nadic S.A. con Colegio Internacional Antofagasta”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte demandante
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