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LORENA ANDREA VENEGAS ESPINOZA/ COMISIÓN MÉDICA CENTRAL

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece LORENA ANDREA VENEGAS ESPINOZA, quien interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL, organismo de derecho público, dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, representada legalmente por María Adriana Montenegro Varas, presidente Coordinador. Sostiene que recurre en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° CMC 5037/2025, de 01 de abril de 2025, emitida por la Comisión Médica Central como acto terminal, que resolvió confirmar lo obrado por la misma Comisión Médica Central y declarar que no procede otorgarle invalidez, rechazando recurso de reposición deducido por la recurrente en contra de la resolución N° CMC 14331/2024 de fecha 02 de octubre de 2024, que ratificó lo obrado por la Comisión Médica Concepción, confirmando el Dictamen de Reevaluación del Grado de Invalidez N° 010.9681/2023, reevaluación iniciada a través de engaños y amenazas por parte de AFP Modelo y la misma Comisión Médica Concepción, como se detallará. Detalla que el 16 de marzo de 2020, inició los trámites para la calificación de invalidez ante la Superintendencia de Pensiones, a través de esta Comisión Médica Regional. Dicha solicitud fue rechazada a través de Dictamen nº 010.3187/2020 de fecha 03 de junio de 2020 de esta Comisión, rechazo que fue confirmado por la Comisión Médica Central, el 06 de agosto de 2020, mediante resolución n° CMC 8443/2020 y n° CMC 9745/2020 de fecha 19 de septiembre de 2020, que rechazó también el recurso de reposición presentado ante dicha Comisión. Mismo resultado tuvo el recurso extraordinario de revisión que presenté, el cual fue rechazado en fecha 03 de marzo de 2021, a través de resolución n° CMC 2053/2021. Agrega que de estas decisiones recurrió de protección rechazado en su momento por la Corte de Apelaciones, pero acogido por la Corte Suprema, en fallo de fecha 30 de agosto de 2021, en la causa 60552-2021. Dicho fallo deja sin efecto la resolución de la Comisión Médica Central n° CMC 2053/2021, disponiendo que dicho or

Fundamentos

considerando que el plazo de tres años se cuenta desde la fecha de emisión del dictamen que generó el derecho a pensión de invalidez parcial, aun cuando éste hubiere rechazado en principio la invalidez. Este actuar se practicó con el objeto de proteger el interés de nuestro afiliado, rechazando categóricamente cualquier intención de provocarle perjuicio. Al contrario, dichas notificaciones se realizan con el objeto de evitar que cesen los pagos de su pensión de invalidez, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente que regula la materia. Sostiene que su representada se ajusta estrictamente a lo establecido en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones en su Libro III, Título I, Letra D Pensión de Invalidez, Capítulo VI, el cual prescribe: “Para efectos de solicitar la reevaluación, las Administradoras deberán atenerse a los siguientes procedimientos: a) Caso 1: Por término período transitorio Citación al afiliado. Conjuntamente con el pago de cada una de las tres últimas pensiones anteriores al vencimiento del período de tres años, contado desde la fecha de emisión del primer dictamen de invalidez, las Administradoras deberán citar al afiliado, preferentemente a través de medios electrónicos, a que se presenten a solicitar la reevaluación de su grado de invalidez, la que podrá ser suscrita desde el momento de la primera citación. Considera que el periodo de tres años se cuenta desde la fecha de emisión del dictamen que generó el derecho a pensión de invalidez parcial, aun cuando éste hubiere rechazado en principio la invalidez. La citación deberá contener una leyenda destacada, en la que se le informe que, si no se presenta antes de los tres meses siguientes al mes en que se cumple el plazo de tres años señalado anteriormente, le será suspendido el pago de su pensión desde el cuarto mes. Esta citación deberá especificar claramente la fecha en la cual termina el plazo señalado. A contar de la fecha de vencimiento de estos tres meses y transcurridos otros tres meses, durante los cuales se encontrará suspendido el pago de la pensión, se dará por cesada la invalidez y el derecho al beneficio” Detalla que, en atención a lo anterior, con fecha 16 de marzo de 2023, se envió a la Comisión Médica de Concepción una nueva solicitud de calificación de invalidez, la cual lamentablemente fue rechazada por esta entidad. Sostiene que tras lo expuesto, cabe concluir que, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que el dictamen que inició el proceso de solicitud de pensión de invalidez de la recurrente es el Nº 010.3187/2020 de fecha 03 de junio de 2020, y que a pesar de que se concedió pensión de invalidez mediante de resolución de 11 de abril de 2020, existe disposición expresa en el Compendio del Sistema de Pensiones que señala el período de tres años se cuenta desde la fecha de emisión del dictamen que generó el derecho a pensión de invalidez parcial, aun cuando éste hubiere rechazado en principio la invalidez. A mayor ab

Fallo

fallo de fecha 30 de agosto de 2021, en la causa 60552-2021. Dicho fallo deja sin efecto la resolución de la Comisión Médica Central n° CMC 2053/2021, disponiendo que dicho organismo debía realizar una completa reevaluación de su condición de salud y grado de invalidez, por una comisión de médicos diversa a aquella que ya había intervenido en el proceso. Señala que también quedaron sin efecto el Dictamen N° 010.3187/2020 de la Comisión Médica Regional y las resoluciones N° CMC 8433/2020 y CMC 9745/2020, que sirvieron de antecedente y que a su vez confirmó la resolución N° CMC 2053/2021, anulada por la Corte Suprema. Indica que su pensión de invalidez fue otorgada mediante resolución N.º CMC 3875/2022, de 11 de abril de 2022, luego de que la Corte Suprema, en causa rol 60552-2021, dejara sin efecto la resolución CMC 2053/2021 y ordenara una nueva evaluación médica por una comisión diversa. Por consiguiente, comenzó a recibir la respectiva Pensión de Invalidez desde el mes de mayo de 2022. Explica que, pese a que el dictamen que le otorgó la pensión data de abril de 2022, la AFP Modelo le solicitó reiteradamente —mediante correos electrónicos y llamados telefónicos— que suscribiera una nueva solicitud de reevaluación, advirtiendo que de no hacerlo perdería su pensión desde septiembre de 2023. Tales afirmaciones se basaban en un dictamen anterior (de junio de 2020), que había sido expresamente dejado sin efecto por la Corte Suprema, y que no puede servir como base para el cómput

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece LORENA ANDREA VENEGAS ESPINOZA, quien interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL, organismo de derecho público, dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, representada legalmente por María Adriana Montenegro Varas, presidente Coordinador. Sostiene que recurre en contra de l

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