1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza N° 35 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, ascendente a la suma de 10 unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, “[M]ientras se efectúan los trabajos a que se refiere esta Ordenanza, para los cuales haya existido necesidad de realizar excavaciones en las vías públicas, el propietario del permiso deberá tomar las medidas de seguridad, tanto para los operarios como para el público general, mediante barreras en contorno a las excavaciones, puentes, letreros metálicos o de madera con la indicación de la Empresa de Servicio Público o del particular que está trabajando y del Contratista que le trabaja a estos. Las señales de peligro anteriormente indicadas y las que en cada caso estime conveniente la Subdirección de Pavimentación deberán mantenerse iluminadas en la noche mediante luces rojas y pinturas luminiscentes en las barreras de seguridad. Los elementos de seguridad, como por ejemplo, letreros, puentes, barreras, etc., deberán mantenerse en buen estado de conservación y presentación”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para esta Corte estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante únicamente acompañó a la denuncia el acta de inspección en la cual únicamente se indica la disposición infringida, pero no se acredita con una relación de hechos la conducta infraccional que le imputa, no demostrando de manera fehaciente una afectación a la seguridad de las personas. Cuarto: Que, a propósito de la naturaleza infraccional de la multa impuesta, es ineludible tener en consideración que ante la falta de certidumbre de la conducta calificada como reprochable por la ordenanza, no es posible aplicar la sanción en comento, toda vez que aquello importaría una transgresión a principios de

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se revoca, la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol N° 10723-2024-M, y en su lugar, se decide que se absuelve a Enel Distribución Chile S.A. de los cargos formulados. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-628-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza N° 35 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, ascendente a la suma de 10 unidades tributarias mensuales. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, “[M]ien

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