SERVICIO DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO CON VIDAL LEBUY NATHALIE (E)
Rol
20686-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Lo expresado en los motivos cuarto al décimo del
Fallo
fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Lo expresado en los motivos cuarto al décimo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen. 2°.- Que, el caso que nos ocupa se enmarca en un procedimiento ejecutivo de obligación de dar en el que la ejecutante cobra forzadamente el pago de la obligación a que se refiere el inciso segundo del artículo 12 de la Ley Nº 19.664, que modificó la Ley Nº 15.076 y, que dispone que el profesional funcionario de salud que no cumpla la obligación a que se refiere el inciso primero de dicha norma "deberá reembolsar los gastos originados con motivo de la ejecución de los programas y aquellos derivados del incumplimiento, para lo cual constituirá una garantía equivalente a estos gastos incrementados en e1 50%, cuando corresponda. El profesional que no cumpla su obligación deberá, además, indemnizar los perjuicios causados por su incumplimiento. Asimismo, quedará impedido de reingresar a la Administración del Estado hasta por un lapso de seis años”. 3°.- Que el titulo ejecutivo invocado en autos consiste en la escritura pública de Otorgamiento de Beca, de fecha 03 de julio del año 2015, suscrita entre el Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio y Nathalie Vidal Lebuy, y que de dicho instrumento const
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mi veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Lo expresado en los motivos cuarto
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