AYALA ANSART, JORGE LUIS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que el 9 de junio del año en curso, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien recurrió de protección por sí y a favor de Jorge Luis Ayala Ansart, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y su Subsecretaría, por la omisión que estima arbitraria e ilegal en pronunciarse sobre su carta de nacionalización, alegando vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Expuso que el actor hizo ingreso al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente, por visa otorgada, e ingresando el 5 de mayo de 2023 petición de nacionalización, antecedentes que fueron remitidos el 14 de mayo del año en curso a la Cartera recurrida, sin haber recibido respuesta. Sostuvo que esta omisión es ilegal, en cuanto infringe los principios que informan el procedimiento administrativo, por lo que, previas citas legales y jurisprudenciales, pide que se ordene al recurrido a pronunciarse sobre su petición, conforme los plazos previstos en la normativa, o el que estime esta Corte conforme a derecho, con costas. Segundo: Que el informe requerido fue evacuado por Vicente Ferretti Villar, abogado del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, quien pidió el rechazo de la acción, con costas. Junto con invocar el marco normativo que regula la petición del actor, refirió que ésta se encuentra en etapa de resolución, previo a la firma de la autoridad, notificándose el acto en su oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u om
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Ministerio del Interior y su Subsecretaría por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada en mayo de 2023, lo cual el actor califica de ilegal y arbitraria, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se ordene al recurrido se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo razonable. Por su parte, la Cartera de Estado dio cuenta de que el trámite se encuentra en la última etapa de tramitación, previo a firma de la autoridad. Sexto: Que, conforme lo expuesto y para la resolución del asunto, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. Séptimo: Que, de esta manera, teniendo especialmente presente que los antecedentes fueron remitidos a la Cartera de Estado en mayo del año en curso, se puede concluir que no se vislumbra en la tramitación del procedimiento una dilación excesiva ni algún acto u omisión que pueda calificarse como ilegal o arbitrario que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, y que requiera de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende, por lo que la acción intentada se rechazará conforme se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en favor de Jorge Luis Ayala Ansart en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°994-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Ayala Ansart, Jorge Ministerio del Interior y otros Recurso de Protección Rol N°994-2025.- La Serena, diez de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que el 9 de junio del año en curso, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien recurrió de protección por sí y a favor de Jorge Luis Ayala Ansart, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica