MARTÍNEZ/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Luis Canales Cabellos, abogado, en representación de María Victoria Martínez Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios al no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la Ley N° 21.331 sobre cobertura de salud mental, no ajustando su plan de salud a lo mandatado por dicho cuerpo legal, atendido a que la recurrida mantiene diferencias discriminatorias entre las coberturas de salud mental y física en contratos vigentes anteriores a marzo de 2022, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas la igualdad ante la ley, protección de la salud y derecho de propiedad, por lo que solicita se ordene equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física. Informó la recurrida, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca S.A. desde abril de 2014, siendo titular de un plan de salud que posee cobertura limitada en atenciones psicológicas y psiquiátricas con escasa protección financiera. Asimismo, se establece que los efectos denunciados son de carácter permanente y se reiteran mensualmente con cada descuento y pago de la cotización previsional, tratándose de un contrato de tracto sucesivo donde las obligaciones se renuevan mes a mes. Sostiene que el 1 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 21.331 sobre protección a la cobertura de salud mental. No obstante, transcurridos más de tres años desde su entrada en vigencia, la recurrida no ha dado cumplimiento a lo mandatado por dicho cuerpo legal, obligando al cotizante a exigir el imperio del derecho por vía jurisdiccional. Invoca el derecho a la salud consagrado en el artículo 19, N° 9 de la Constitución Política, destacando que la protección de la integridad psicológica forma parte integrante del derecho general a la salud. Asimismo, se refiere a la Ley N° 21.331 que establece el principio de equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Argumenta que la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud establece que las Isapres no pueden comercializar planes de salud que restrinjan y discriminen la cobertura en salud mental. Sin embargo, alega que las Isapres han cumplido esta normativa solo parcialmente, ofreciendo planes con cobertura amplia en salud mental únicamente a nuevos clientes afiliados posterior al 1 de marzo de 2022, excluyendo a aquellos con planes comercializados previamente. Adicionalmente, invoca el derecho a la igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 19, N° 2 de la Constitución, argumentando que resulta una afectación a la igualdad que para dar cumplimiento a una normativa legal se exija la suscripción de un nuevo plan de salud que resulta de menor cobertura por el mismo precio, exponiendo al afiliado a quedar sin cobertura respecto de patologías que podrían ser declaradas preexistentes. La recurrente cita jurisprudencia de la Corte Suprema, específicamente, la sentencia Rol 26275-2023, que establece que el verbo "comercializar" no se refiere a tiempo futuro sino a una acción presente, por lo que desde la entrada en vigencia de la circular la conducta restrictiva se encuentra proscrita, comprendiendo tanto contratos futuros como ya suscritos. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene a Isapre Cruz Blanca S.A. otorgar al recurrente la cobertura integral en salud mental equiparando las coberturas de salud mental con las de salud física, concretamente a la genérica de consulta ambulatoria ante médico general, mediante la correspondiente actualizac
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Canales Cabellos, abogado, en representación de María Victoria Martínez Muñoz, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a la de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1112-2025 (PROTECCIÓN) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Luis Canales Cabellos, abogado, en representación de María Victoria Martínez Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios al no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la Ley N° 21.331 sobre cobertura de salud mental, no aju
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