ZÚÑIGA/ELECTROLUX DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2430-2022, se resolvió acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Servicios Prosegur Limitada; rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Electrolux de Chile S.A.; y acoger la demanda, en cuanto se declara injustificado el despido de los actores, y se condena a su empleadora al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones, horas extraordinarias y feriado proporcional; asimismo, por existir un régimen de subcontratación, condenó a la demandada Electrolux de Chile S.A., al pago solidario de dichas prestaciones e indemnizaciones. Contra este fallo, la demandada solidaria Electrolux de Chile S.A., interpone recurso de nulidad invocando la causal descrita en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el Artículo 183-B del Código del Trabajo. A su vez, la parte demandante, impugna el fallo por la misma causal, reprochando infracción a lo prescrito en el artículo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso interpuesto por la parte demandada Electrolux de Chile S.A. Primero: Que, la demandada recurre de nulidad, fundando su impugnación en la causal dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la norma contenida en el Artículo 183-B del Código del Trabajo. Al respecto, indica que el tribunal rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva, fundando dicha decisión en el motivo décimo tercero de la sentencia, en que el tribunal razona, en relación a la citada norma legal, que no es necesaria la constitución de un litis consorcio necesario para configurar una relación de subcontratación entre la demandada principal y su parte. Adiciona que, el mismo considerando, el a quo agrega que el artículo 183-C del Código del Trabajo abona la tesis antes referenciada, en cuanto al hecho que la empresa principal goza de los derechos de información y retención, que no fueron ejercidos por su parte. En cuanto a la configuración de la causal, aduce que lo resuelto infringe lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, atribuyendo al
Fallo
se declara injustificado el despido de los actores, y se condena a su empleadora al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones, horas extraordinarias y feriado proporcional; asimismo, por existir un régimen de subcontratación, condenó a la demandada Electrolux de Chile S.A., al pago solidario de dichas prestaciones e indemnizaciones. Contra este fallo, la demandada solidaria Electrolux de Chile S.A., interpone recurso de nulidad invocando la causal descrita en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el Artículo 183-B del Código del Trabajo. A su vez, la parte demandante, impugna el fallo por la misma causal, reprochando infracción a lo prescrito en el artículo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso interpuesto por la parte demandada Electrolux de Chile S.A. Primero: Que, la demandada recurre de nulidad, fundando su impugnación en la causal dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la norma contenida en el Artículo 183-B del Código del Trabajo. Al respecto, indica que el tribunal rechazó la excepción de fal
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Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. Al folio 23: estése a lo que se resolverá. Vistos: Por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2430-2022, se resolvió acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Servicios Prosegur Limitada; rechazar la excepción d
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