FISCALIA FISCALIA LOCAL C/ JUAN IGNACIO ASTUDILLO PANGUILEF
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en relación a los 3 delitos por los que se ha formalizado al imputado, de receptación, porte de arma de fuego e infracción a la ley de drogas, tráfico en pequeñas cantidades, se encuentran cumplidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio que respecto del delito de receptación en la oportunidad procesal correspondiente, la parte pueda hacer las alegaciones de fondo que correspondan, por cuanto esta Corte se pronunciará con los antecedentes hasta ahora reunidos. Que, en ese evento, entonces, y en relación a la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) del citado artículo, en primer lugar, estimando que si bien es cierto, el imputado gozaría de irreprochable conducta anterior, no ha sido discutido en esta audiencia que registra vigente una causa por manejo en estado de ebriedad, que por otra parte la circunstancia del número 9 del artículo 11 del Código Penal será decidida en también en la oportunidad procesal correspondiente. Que así las cosas y teniendo en consideración entonces el número de ilícitos por los cuales ha sido formalizado el imputado, el carácter de los mismos, la gravedad de las penas que se le asocian, los bienes jurídicos protegidos y el hecho de registrar una causa vigente por el ilícito que ya se señaló, estimando que la medida cautelar proporcional es la de prisión preventiva y no aquellas cautelares del artículo 155 que el juez a quo fijó en su resolución, razón por la cual, estimando que la libertad del imputado JUAN IGNACIO ESTUDILLO PANGUILEF constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, SE REVOCA la resolución de fecha nueve de julio de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Pucón, que no hizo lugar a la prisión preventiva solicitada por el ministerio público, y en su reemplazo, se decide que se hace lugar a dicha medida cautelar respecto d
Fallo
se decide que se hace lugar a dicha medida cautelar respecto del imputado antes referido. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-860-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de julio de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 3 y 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en relación a los 3 delitos por los que se ha formalizado al imputado, de receptación, porte de arma de fuego e infracción a la ley de drogas, tráfico en
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