ORLANDIX JOSE SANTANA FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso Rol 117-2025 del Libro Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, compareció Carlos Alberto Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de Orlandix José Santana Flores, venezolano, e interpuso acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°25251977, de 02 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual dicha autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Expuso, en síntesis, que su representado nació en Venezuela, es soltero, emigró de su país y el 12 de enero de 2024 hizo ingreso a Chile por un paso no habilitado, específicamente desde la frontera de Bolivia al pueblo de Colchane, región de Tarapacá, luego de lo cual informó de ello a la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI), mediante la declaración voluntaria de ingreso clandestino, razón por lo cual se le entregó la tarjeta de identificación de extranjero infractor por la PDI. Posteriormente comenzó a buscar trabajo, realizando diversos trabajos informales, logrando el 01 de junio ser aceptado laboralmente en “Don Car Wash Lavados y Sanitización SPS”, cuyos dueños, en virtud de la buena relación laboral entre las partes, están dispuestos a darle un contrato formal y así lograr estar afiliado a las instituciones previsionales de seguridad social de Chile. Precisa que de acuerdo con el
Fundamentos
considerando segundo del acto administrativo cuestionado, el 02 de mayo de 2025 el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción de la PDI, notificó al reclamante el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, no presentando sus descargos, según da cuenta el considerando tercero del referido acto administrativo. Añade que, en relación con sus circunstancias personales, el reclamante vive en calle Aníbal Pinto N°913, ciudad de Concepción, está afiliado al Fondo Nacional de Salud, encontrándose en el Grupo A, a que se refiere el artículo 160 del D.F.L N°01 del 2005, con certificación vigente. En cuanto a sus circunstancias laborales, dice que ha trabajado de manera informal y actualmente desarrolla trabajos en rubros de lavados y sanitización de vehículos motorizados. Agrega que el actor no tiene antecedentes penales registrados en Chile y, respecto de su país de origen, debido a que la plataforma oficial del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de Venezuela, se encuentra deshabilitada, a pesar de los múltiples intentos no ha podido acceder al sistema, no logrando completar el trámite en cuestión. En relación a los aspectos de derecho, señala, en lo medular, que no basta que el extranjero incurra en una infracción migratoria para disponer una expulsión, sino que, conforme al artículo 129 de la Ley N°21.325, debe tomarse en consideración el conjunto de circunstancias personales concurrentes del extranjero, y no solo una en forma aislada, con el objeto de determinar si es legal, necesario y proporcionado disponer y/o mantener en vigor una expulsión en su contra, siendo esta ponderación una actividad obligatoria para la Administración del Estado, previo a la adopción de la sanción o medida que adopte, consideraciones que en la especie no se realizaron por parte de la autoridad competente, refiriéndose ésta solo al hecho de haber ingresado por un paso no habilitado. Añade que de acuerdo con lo expuesto en la relación de hechos, no existen antecedentes que permitan sostener que la permanencia del reclamante constituya una amenaza para bienes jurídicos públicos, además de ser desproporcionada e irracional, teniendo presente que la medida de expulsión debe aplicarse como una medida de última ratio, situación que no ocurre en el caso de autos. Concluye solicitando acoger este reclamo, dejando sin efecto el acto administrativo de expulsión pronunciado por Resolución Exenta N°25251977 de 02 de mayo del 2025, y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria del reclamante, sin perjuicio de las demás medidas que esta Corte adopte conforme al mérito del proceso, con costas. Acompañó los documentos que individualiza en el segundo otrosí de su reclamo. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, ab
Fallo
Por tanto, se puede concluir que aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, éste optó por ingresar de manera irregular; 5. Que, a mayor abundamiento, actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado, por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión de la persona extranjera necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Por otro lado, la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso; 6. Que, por último, corresponde precisar que, de abstenerse de dictar el acto expulsivo esta autoridad estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, el cual dispone expresamente que en Chile no hay persona ni grupo privilegiados; 7. Que, ponderado todo lo expuesto, de conformidad al artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, esta Autoridad estima que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional…”; 4°) Que del examen de las normas de la Ley N°21.325, especialmente su artículo 127 N°1, en relación con sus artículos 32 N°3 y 129, y ello en relación con el artículo 41 de la Ley
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Concepción, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En este proceso Rol 117-2025 del Libro Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, compareció Carlos Alberto Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de Orlandix José Santana Flores, venezolano, e interpuso acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución
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