BUTRON/MINISTERIO EDUCACION
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Carlos Butrón Noé, en representación de su hija Nataly Cristhel Butrón Costas, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, por haber vulnerado los derechos de educación de su hija al no haber sido matriculada en algún liceo de la comuna. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, vulnerando con ello, el derecho fundamental de educación que la Constitución Política de la República garantiza, por lo que solicita se conceda una matrícula para el primer año medio. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo haber solicitado una matrícula para su hija en el Mineduc, en tres oportunidades, en diferentes liceos y fechas, considerando el mes en el cual se interpone el recurso. Agrega que entiende que existe mucha demanda de estudiantes, pero que solicita una matrícula para que su hija siga estudiando, no importando el liceo en el cual lo realice. Sostiene que su hija Nataly Butrón Costas estudió en la Escuela Padre Gustavo Le Paige De Walque, pero solo tiene hasta octavo año básico. Esgrime que se ha vulnerado el derecho de educación de su hija. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se conceda una matrícula para su hija en primer año medio. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, sosteniendo que no existe garantía constitucional alguna afectada, argumentando que el recurso constituye una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema de admisión escolar (SAE). Señala que la parte recurrente hace referencia a tres oportunidades en que habría solicitado matrícula al Ministerio de Educación, sin explicitar si realizó la gestión de postular al sistema SAE, apareciendo su postulación recién el 16 de abril de 2025 en el sistema "anótate en la lista", quedando pendiente que el sistema resuelva cupos mediante dicha plataforma, la cual regirá durante todo el año 2025. Alega falta de legitimación pasiva, fundándose en que, conforme a la Ley N° 20.845 y el Decreto N° 152 del Ministerio de Educación, el proceso que determina el acceso a establecimientos educacionales que perciben subvención del Estado se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante la plataforma denominada "sistema de admisión escolar". Destaca que, siendo el legislador quien establece que la responsabilidad de implementar y administrar dicho sistema corresponde al Ministerio de Educación, resulta ser el único que reviste las facultades para intervenir directamente respecto de la contingencia. Precisa que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta es sostenedor exclusivamente de establecimientos educacionales públicos, formando parte del sistema de admisión escolar al disponer de 42 unidades educativas en la plataforma, pero sin tener injerencia en la toma de decisiones respecto de la asignación de cupos y matrículas. Explica que el sistema de admisión escolar es un método centralizado de postulación que se estructura en dos períodos: principal y complementario, existiendo además el período de regulación general para casos de estudiantes sin asignación. Refiere que en julio de 2023 se modificó el Decreto N° 152 de 2016, implementándose un nuevo registro público digital denominado "anótate en mi lista - Vacantes 2025". Sostiene la inexistencia de vulneración a derechos o garantías constitucionales, indicando que no ha ejecutado actuaciones ilegales o arbitrarias que hayan irrogado al r
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Carlos Butrón Noé, solo en cuanto se declara que la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta deberá realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para la NNA Nataly Cristhel Butrón Costas, en uno de los establecimientos educacionales de su preferencia y/o en aquél más cercano al domicilio del recurrente, debiendo materializarse la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de siete días hábiles, lo que deberá informar a esta Corte de Apelaciones. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para que genere el cupo o sobrecupo que sea necesario para concretar en el más breve plazo posible la matrícula correspondiente, en coordinación con la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, en los términos expuestos. Regístrese y comuníquese. Rol 1092-2025 (PROTECCIÓN) 2
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Antofagasta, a diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Carlos Butrón Noé, en representación de su hija Nataly Cristhel Butrón Costas, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, por haber vulnerado los derechos de educación de su hija al no haber sido matriculada en algún liceo de la
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