FELIPE JAIR PAREDES MONSALVES /FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 2065-2025, comparece el abogado Abraham Rodríguez Norambuena, cédula de identidad N° 16.036.399-1, en representación de Felipe Jair Paredes Monsalves, chileno, kinesiólogo, cédula de identidad N° 16.896.883-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins 1250, comuna de Concepción, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Fondo Nacional de Salud, RUT N°61.603.000-0, representada legalmente por su Director Nacional don Camilo Cid Pedraza, cédula de identidad N°8.804.969-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Monjitas N°665, comuna de Santiago. Funda su recurso señalando que en el año 2022, el departamento de Contraloría de la Dirección Zonal Centro Sur de FONASA, llevó a efecto una fiscalización a las cobranzas del recurrente respecto de las prestaciones de salud presentadas a cobro entre los meses de abril del 2019 a julio del año 2020, para comprobar el correcto uso del Seguro Público en materias de financiamiento de las prestaciones de salud en el ámbito de la Modalidad Libre Elección. Explica que el recurrente se encontraba inscrito en el rol de Prestadores de la Modalidad Libre Elección, en calidad de Persona Natural de profesión Kinesiólogo. Expone que producto de aquella fiscalización, por Oficio Ordinario 5S N°7574/2022 de 11 de mayo de 2022, se solicitó al recurrente información acerca de 143 beneficiarios, a fin de complementar los antecedentes recopilados. Luego el 16 de mayo de 2022 el recurrente formuló descargos a lo resuelto por el departamento de Contraloría de la Dirección Zonal Centro Sur, mediante una carta explicativa, acompañando también un parte denuncia ante Carabineros de Chile, realizado el 24 de marzo de 2021, parte que denuncia el robo en lugar habitado en su inmueble, distinto al que efectivamente constaba en los registros de FONASA, que hasta el día de hoy constituye su domicilio personal, distinto al que efectivamente constaba en los registros de FONASA. Afirma que por Resolución Exenta N° 14302/2022, de 25 de noviembre de 2022, se contiene la decisión de sancionar al recurrente cancelando su inscripción en el rol de la Modalidad Libre Elección y condenándolo al pago de 500 U.F, además de solicitarle de $18.705.110.-, correspondiente al Fondo de Ayuda Médica (FAM) de las prestaciones objetadas en la resolución. En el mismo acto sancionador se le comunicó el derecho a interponer un recurso ante el Sr. Ministro de Salud, en un plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución. Continúa señalando que el recurrente, dentro de plazo, interpuso un recurso de reclamación administrativa, en el que alegó: que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que el acto de solicitar fichas clínicas por FONASA afectaría los derechos constitucionales contemplados en el artículo 19 N°4, N°16 y N° 24 de la Constitución Política de la República puesto que, la entidad dentro de su esfera fiscalizadora t
Fallo
por tanto, en una obligación aún no exigible. Refiere que se ha vulnerado la garantía del debido proceso, del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, toda vez que habiéndose interpuesto en tiempo y forma un recurso de reclamación administrativo, la recurrida no ha emitido pronunciamiento alguno respecto del mismo, incumpliendo su deber legal de resolver y dejando al recurrente en una situación de indefensión absoluta, incurriendo en una inaceptable inactividad procedimental, vulnerando el principio de celeridad establecido en los artículos 7, 41 y 56 de la Ley N° 19.880 que regula las Bases de los Procedimientos Administrativos. Además denuncia que se ha vulnerado el derecho de propiedad del artículo 19 N°24 del Constitución Política de la República, ya que la Tesorería General de la República ha iniciado un procedimiento de ejecución forzada en contra de Felipe Paredes Monsalves, notificando mandamiento de ejecución y embargo con el objeto de hacer exigible una multa administrativa por un monto equivalente a $19.217.015, impuesta por FONASA mediante Resolución Exenta N° 14392/2022, sin embargo, dicha sanción no se encuentra firme ni ejecutoriada, ya que fue oportunamente impugnada mediante recurso de reclamación, el cual aún no ha sido resuelto por la autoridad administrativa competente, existiendo pendiente un procedimiento administrativo no concluido. Pide que se acoja el recurso de protección y se ordene se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 14
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C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 2065-2025, comparece el abogado Abraham Rodríguez Norambuena, cédula de identidad N° 16.036.399-1, en representación de Felipe Jair Paredes Monsalves, chileno, kinesiólogo, cédula de identidad N° 16.896.883-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle O
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